JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº 2019-599
En fecha 26 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 236-19 de fecha 6 de noviembre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fernando Ovalles Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.676, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO EUGENIO NAVARRO BORGES, EULALIO JOSÉ SILVA, JOSÉ INOCENTE SILVA LÓPEZ, YSMAEL ANTONIO FIGUEROA ARANDIA, JOSE LUIS RAMOS SILVA y MANUEL DE JESÚS GUERRA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.924.700, 2.829.685, 1.325.704, 11.057.291, 5.480.280 y 5.480.279, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, hoy INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 12 de junio de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 12 de junio de 2014, por el abogado Alejandro Canónico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.038, actuando en representación de los querellantes, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 30 de mayo de 2014, que declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de enero de 2020, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por este Juzgado Nacional el 12 de diciembre de 2019, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado Nacional una vez vencido el término de distancia, certificó que “(…) desde el día 17 de diciembre de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 21 de enero de 2020, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, y 19 de diciembre de 2019 y 07, 08, 09, 14, 15, 16 y 21 de enero de 2020”. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 30 de mayo de 2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, luego de tramitar el procedimiento correspondiente, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fernando Ovalles Rodríguez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ricardo Eugenio Navarro Borges, Eulalio José Silva, José Inocente Silva López, Ysmael Antonio Figueroa Arandia, José Luis Ramos Silva Y Manuel De Jesús Guerra Silva, identificados anteriormente, contra el Instituto Autónomo de los Espacios Acuáticos e Insulares, Hoy Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
En fecha 12 de junio de 2014, el abogado Alejandro Canónico, en representación de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual apeló contra la sentencia dictada por el juzgado prenombrado.
En fecha 5 de junio de 2019, se designó Juez Suplente Especial a la abogada Julieta María Salazar Brito, para el cargo de Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual se abocó al conocimiento de la causa y ordenándose la reanudación del juicio una vez vencido el lapso de tres (3) días de despacho.
En fecha 12 de junio de 2019, vencido el lapso de tres (3) días de despacho, se reanudó la causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, el Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 30 de mayo de 2014. Asimismo, acordó la notificación de las partes, indicándoles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, se procedería a remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital.
En fecha 6 de noviembre de 2019, notificadas como se encontraban las partes, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, a los fines de que conociera de la apelación planteada.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
En el ámbito de competencias de los Juzgado Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las apelaciones y consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Juzgado Nacional resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
-Del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual luego de tramitar el procedimiento correspondiente declaró inadmisible la querella interpuesta, no sin antes constatar el cumplimiento de la obligación que tiene la parte apelante de presentar escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado Nacional).

Del artículo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta carga procesal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, este Juzgado Nacional debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, lo cual no se constata del examen de las presentes actas procesales, esto, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollos las Américas.
Conforme a ello, se observó que mediante auto de este Juzgado Nacional de fecha 12 de diciembre de 2019, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta. Posteriormente, en fecha 22 de enero de 2020, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(…) desde el día 17 de diciembre de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 21 de enero de 2020, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, y 19 de diciembre de 2019 y 07, 08, 09, 14, 15, 16 y 21 de enero de 2020”. Asimismo, no se evidenció que en dicho lapso, la parte apelante consignara escrito alguno en los cuales indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamentara su apelación; en virtud de lo cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Por otra parte, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del estado Barinas, ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, caso: Monique Fernández Izarra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos este Juzgado Nacional, examinar de oficio y de forma motivada el contenido de los fallos apelados, donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, con el objeto de constatar si: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se observa que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, y habiendo operado para el caso Sub-examine la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Juzgado Nacional declarar DESISTIDO el recurso de apelación ejercido y en consecuencia, se declara FIRME el fallo dictado el 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual declaró inadmisible la querella interpuesta. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 30 de mayo de 2014, que declaró inadmisible el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el abogado Fernando Ovalles Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO EUGENIO NAVARRO BORGES, EULALIO JOSÉ SILVA, JOSÉ INOCENTE SILVA LÓPEZ, YSMAEL ANTONIO FIGUEROA ARANDIA, JOSE LUIS RAMOS SILVA y MANUEL DE JESÚS GUERRA SILVA, ya identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, hoy INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (_______) días del mes de ____________ del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria accidental,


ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº 2019-599
FVB/44
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil veinte (2020), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2020- ___________.
La secretaria accidental.