REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2020
Años 209° y 161°

En fecha 13 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo [Hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital], demanda de nulidad interpuesta conjuntamente amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por el abogado Luis Carlos Malave inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 8.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE ASISTENCIA, PRONTOASISTENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 7, Tomo 502 A sgdo, el 10 de noviembre de 1988; contra la Providencia N° FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2017, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
En fecha 14 de diciembre de 2016, se dio cuenta a la Corte [hoy Juzgado Nacional]; asimismo, se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que éste Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 25 de enero de 2017, éste Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaro su competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos interpuesta por el abogado Luis Malave; de igual manera admitió provisionalmente la demanda incoada; y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada. Asimismo, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de sustanciación de éste Tribunal, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la caducidad de la acción interpuesta y de ser el caso la apertura del respectivo cuaderno separado para tramitar la medida de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 8 de febrero de 2017, el abogado Luis Malave, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Servicio Integral de Asistencia PRONTOASISTENCIA C.A., supra identificados, apeló de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 25 de enero de 2017, que declaró improcedente el amparo cautelar.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2017, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2017, se acordó notificar a las partes de la presente causa. Asimismo, vista la diligencia presentada el 8 de febrero de 2017, el abogado Luis Malave, mediante la cual apela la referida decisión, éste Órgano Jurisdiccional difirió el pronunciamiento sobre la apelación interpuesta hasta tanto constara en autos las notificaciones correspondientes, en consecuencia se ordenó notificar al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y a la Procuraduría General de la República.
El 21 de junio de 2017, vista la diligencia suscrita por el abogado Luis Malave actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicio Integral de Asistencia PRONTOASISTENCIA C.A., supra identificados, mediante la cual apeló de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 25 de enero de 2017, éste Tribunal colegiado oyó en un solo efecto el recurso interpuesto y ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; para lo cual se instó a la parte apelante señalar y consignar las copias correspondientes, de los fotostatos a ser remitidos a la aludida Sala.
El 17 de octubre de 2017, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 25 de enero de 2017 y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos legales consiguientes. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional.
En fecha 1 de noviembre de 2017, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la recepción del presente expediente, remitido mediante memorándum N° SCSCA 10-2017/000274 de fecha 24 de octubre de 2017, emanado de la Secretaría de éste Juzgado Nacional Segundo.
Por decisión de fecha 8 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró la admisión definitiva de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Malave, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicio Integral de Asistencia PRONTOASISTENCIA C.A.; ordenó la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, acordó abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud cautelar; ordenó solicitar al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa; igualmente, instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; de igual manera, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; finalmente, ordenó remitir el expediente judicial a la Corte Segunda [hoy Juzgado Nacional Segundo] una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de febrero de 2018, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de éste Tribunal Colegiado, ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo [hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital] de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, al haberse cumplido efectivamente las notificaciones ordenadas y haber transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho sin que las partes hayan ejercido el recurso de apelación.
El 8 de marzo de 2018, se dejó constancia que por cuanto en fecha 1 de marzo de 2018, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Doctora MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en tal sentido, esta Corte [hoy Juzgado Nacional] se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y por cuanto no constaba en autos el cartel de emplazamiento a los terceros interesados ordenado librar mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2017, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes; siendo recibido el día 14 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal colegiado ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a lo ordenado por ese Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto el cartel de emplazamiento no se libró en su oportunidad legal correspondiente, ordenó la notificación de dicho auto a la parte demandante la sociedad mercantil Servicio Integral de Asistencia PRONTOASISTENCIA C.A., para que una vez constara en autos su notificación comenzaran a transcurrir los lapsos para retirar y publicar el mencionado cartel de emplazamiento. En esta misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros que pudieran estar interesados en la presente causa.
En fecha 3 de abril de 2018, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la entrega al abogado Luis Carlos Malave Essa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicio Integral de Asistencia PRONTOASISTENCIA C.A., antes identificados, de un ejemplar del cartel de emplazamiento, librado por el mismo Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de marzo de 2018, a los fines legales consiguientes.
El 10 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo [Hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital], diligencia suscrita por el abogado Luis Carlos Malave Essa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicio Integral de Asistencia PRONTOASISTENCIA C.A., antes identificados, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 9 de abril de 2018.
En fecha 11 de abril de 2018, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del cabal cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 80, 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de mayo de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de abril de 2018, exclusive, hasta la fecha de dicha decisión, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal colegiado certificó, que “[…] desde el día 04 [sic] de abril de 2018, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive han transcurrido nueve (13) [sic] días de despacho correspondiente a los días 12, 17, 18, 24, 25, 26 de abril y 2, 3, 8, 9, 10, 15 y 16 de mayo del año en curso […]”.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto el cómputo anterior y dado que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, evidenció que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Segunda [hoy Juzgado Nacional Segundo] de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se pasó el expediente a éste Órgano Jurisdiccional.
El 30 de mayo de 2018, se dejó constancia que por cuanto en fecha 1 de marzo de 2018, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Doctora MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en tal sentido, esta Corte [hoy Juzgado Nacional] se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y fijó para el día miércoles 13 de junio de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de junio de 2018, se dejó constancia que en razón de la reincorporación del Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y mediante sesión de fecha 30 de mayo de 2018, fue ratificada la Junta Directiva de éste Órgano Jurisdiccional la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte [hoy Juzgado Nacional Segundo] se abocó el conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 13 de junio de 2018, siendo la oportunidad legal correspondiente, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Por la parte demandante, el abogado Luis Carlos Malave Essa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8. 429, y por la parte demandada, la abogada Marcelis Mariana Hernández Zabala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.614.
En esa misma fecha se recibió del abogado Luis Carlos Malave Essa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8. 429, actuando con el carácter apoderado judicial de la empresa Servicio Integral de Asistencia PRONTOASISTENCIA C.A., escrito mediante el cual promovió pruebas en la presente causa. En tal sentido, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de ésta Corte [hoy Juzgado Nacional], a los fines legales consiguientes. En esta fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 10 de octubre de 2018, se recibió del abogado Zoed Eli Eligon Centeno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.708, actuando en su carácter de apoderado judicial del Superintendencia de la Actividad Aseguradora, diligencia mediante la cual peticionó a éste Órgano Jurisdiccional que solicite la remisión del expediente administrativo relacionado con el procedimiento de liquidación de la “ADMINISTRACIÓN DE GRUPOS S.A.”.
En fecha 17 de octubre de 2018, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la ciudadana Ana Teresa Oropeza de Mérida, como Jueza Suplente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda [hoy Juzgado Nacional Segundo], la misma se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.
El Juzgado de Sustanciación de esta Corte [hoy Juzgado Nacional], a los fines de verificar el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó realizar cómputo por Secretaría de ese Juzgado, de los días de despacho transcurridos desde la fecha del abocamiento, 17 de octubre de 2018, exclusive, hasta el día 1 de noviembre de 2018, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda [hoy Juzgado Nacional Segundo] certificó que: “… desde el día 17 de octubre de 2018, exclusive, fecha en la cual se abocó la ciudadana Jueza de Sustanciación, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 18, 23, 24, 30 y 31 de octubre de 2018 y 1° [sic] de noviembre del año en curso…”.
En fecha 1 de noviembre de 2018, vencido como se encontraba el lapso anteriormente indicado, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte [hoy Juzgado Nacional Segundo], dio por reanudada la presente causa y por cuanto no había pruebas que evacuar, ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo [hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital], de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se pasó el expediente a este Tribunal colegiado.
El 6 de noviembre de 2018, la Secretaría de esta Corte Segunda [hoy Juzgado Nacional Segundo] dejó constancia del recibo del presente expediente, procedente del Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, vencido como se encontraba el lapso de pruebas y de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos.
El 20 de noviembre de 2018, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte [hoy Juzgado Nacional] en fecha 6 de noviembre de 2018, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Víctor Martín Díaz Salas, a los fines de que la Corte [hoy Juzgado Nacional] dictara la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de noviembre de 2018, la representación judicial de la sociedad mercantil Servicio Integral de Asistencia PRONTOASISTENCIA C.A., consignó escrito de informes en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:

ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por el abogado Luis Carlos Malave inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 8.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE ASISTENCIA, PRONTOASISTENCIA, C.A., contra la Providencia N° FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2017, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
En tal sentido, observa este Juzgado Nacional que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, y en atención al escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2018, por la representación judicial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, estima necesario solicitar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) que remita a este Órgano Jurisdiccional con completa exactitud: i) el expediente administrativo relacionado con el procedimiento de liquidación de la ADMINISTRACIÓN DE GRUPOS S.A.; dado que, hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de tal instrumento.
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que esclarezcan la situación debatida, tal es el caso del expediente administrativo por el carácter central y fundamental que tiene dentro del proceso para el juez en la búsqueda de la verdad material; lo cual, permite a esta Sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la orden de liquidación de la cual fue objeto la sociedad mercantil demandante, descansa sobre fundadas razones de derecho, en otras palabras, la determinación de la conformidad a derecho o no del acto administrativo que se pretende anula.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita el expediente administrativo relacionado con el procedimiento de liquidación de la ADMINISTRACIÓN DE GRUPOS S.A., con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Tribunal colegiado en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Finalmente, esta Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Asimismo reitera esta Alzada que la omisión o retardo en la remisión a este Juzgado Nacional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE ASISTENCIA, PRONTOASISTENCIA, C.A., y al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


El Juez Vicepresidente

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
La Secretaria Accidental,


ESTHER DE LOS ANGELES CRUZ DUARTE

Exp. N° AP42-G-2016-000274
MSS/17

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2020-_________________.

La Secretaria Accidental.