REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2020
Años 209° y 161°
En fecha 27 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, [Hoy Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital], Oficio Nº 16-0047, de fecha 25 de enero de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado KEVIN XAVIER PULIDO BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.453, titular de la cédula de identidad V-18.165.731, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 25 de enero de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2016, por el apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 10 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de enero de 2016, se dio cuenta a este Cuerpo Colegiado; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles, y finalmente, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación interpuesto.
El día 1 marzo de 2016, la abogada Mariela Valentina Heuer Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº216.440, en su carácter de apoderada Judicial Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El día 9 de mayo de 2016, el ciudadano Eleazar Alberto Guevara en su condición de Juez Presidente, suscribió acta mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en virtud de la “[…] manifestación de opinión contenida en la sentencia suscrita por mi persona en mi carácter de Juez del mencionado Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2015 […]”.
En fecha 6 de agosto de 2019, en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma oportunidad este Cuerpo Colegiado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, en referencia a la inhibición planteada por el ciudadano Eleazar Alberto Guevara Carrillo en fecha 9 de mayo de 2016, vista la incorporación de los prenombrados Jueces, se constituyó el decaimiento del objeto de la inhibición planteada.
El día 17 de septiembre de 2019, en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta alzada pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Ahora bien, se observa que el objeto del presente recurso lo constituye el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado la solicitud realizada por el ciudadano KEVIN XAVIER PULIDO BELLO, antes identificado, mediante la cual requiere el pago a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de: I) Prestaciones sociales; II) Intereses sobre prestaciones sociales correspondiente a los años 2013-2014 y 2014-2015; IIII) Intereses moratorios; y IV) que dicho conceptos sea indexados, para lo cual solicitó la realización de la experticia completaría correspondiente.
Al respecto, se evidencia que el Juzgado a quo en la oportunidad de emitir el pronunciamiento en torno al fondo del asunto interpuesto, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, asimismo indicó, que: “Según lo dicho por la parte querellada en su escrito de contestación se está a la espera de la consignación de la planilla SOLICITUD DE FINIQUITO DE PRESTACIONES SOCIALES EN FIDEICOMISO, junto con la copia de la Cédula de Identidad y de la Declaración Jurada de Patrimonio a fin proceder a liberar los montos que ya han sido acreditados en la cuenta que mantiene el querellante con la entidad financiera Bicentenario Banco Universal”, vid. Folio número 37.
Ello así, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se evidencia la inexistencia de información respecto si le fue cancelado al ciudadano Kevin Xavier Pulido Bello los intereses del fidecomiso y si el ciudadano ya mencionado consignó la declaración jurada del patrimonio.
Establecido lo anterior, este Juzgado Nacional en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, remitir información si le fue cancelado al ciudadano Kevin Xavier Pulido Bello los intereses del fidecomiso. Dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se establece.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar a la ciudadano Kevin Xavier Pulido Bello parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concordada con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente



La Secretario Accidental,


ESTHER DE LOS ANGELES CRUZ DUARTE

Exp. N° AP42-R-2016-000065
MSS/6
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.