R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2020
209° y 161°<

En fecha 14 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital) , el oficio N° TSDCA-0568-18 de fecha 22 de octubre de 2018 emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.389.825, asistido por la abogada Richard José Silva Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.770, contra el CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 22 de octubre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesta en fecha 18 de octubre de 2018, por la abogada Jennifer Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°150.095, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la decisión dictada por el aludido Tribunal en fecha 10 de abril de 2018, mediante la cual declaró “con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 27 de noviembre de 2018, se dio cuenta este Juzgado Nacional, se designó ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de enero de 2019, la representación judicial de la Republica, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 9 de enero 2019, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación; el cual venció el 29 del mismo mes y año.
El 30 de enero de 2019, se ordeno pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de febrero de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), así como al ciudadano César Alejandro Rodríguez Ocando, antes identificado, la consignación de la “copia certificada del expediente administrativo u otras pruebas relativas a lo pretendido por la accionante”; ello a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto.
El 11 de junio de 2019, en virtud del acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez;
En esa misma fecha, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 14 de agosto de 2019, se dejó constancia del cumplimiento de las notificaciones ordenas mediante auto de fecha 27 de febrero de 2019.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.


El 29 de octubre de 2019 este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer a través del cual ratificó la solicitud al Cuerpo de Policía Municipal Nacional Bolivariana (CPNB), de la consignación en copia certificada del expediente administrativo disciplinario.
En fecha 14 de noviembre de 2019 se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en misma fecha se ordenó librar la notificación.
En fecha 6 de febrero de 2020, notificadas como se encuentran las partes del auto para mejor proveer dictado por este Juzgado Nacional en fecha 29 de octubre de 2019 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previo a las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Determinado lo anterior, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en torno al recurso de apelación ejercida por la abogada Jennifer Mota, antes identificado, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Precisado lo anterior, se observa en fecha 27 de febrero 29 de octubre de 2019, respectivamente, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), así como al ciudadano César Alejandro Rodríguez Ocando, antes identificado, la consignación en copia certificada del expediente administrativo y/o cualquier otro documento y/o pruebas capaz de demostrar lo pretendido por la parte accionante, lo cual a la presente fecha no consta en el presente expediente.
Sin embargo; este Órgano Colegiado luego de revisado exhaustivamente el presente asunto y a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, estima indispensable conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa RATIFICAR el contenido en los autos para mejor proveer N° AMP-2019-0002 y 2019 y AMP-061 de fechas 27 de febrero y 29 de octubre de 2019, respectivamente, a través del cual este Órgano Jurisdiccional SOLICITÓ la copia certificada del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO/ DISCIPLINARIO y/o cualquier otro documento y/o pruebas capaz de demostrar lo pretendido por las partes, ello, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesta, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones realizadas. En el supuesto que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Vale señalar que si bien es cierto, en la presente apelación se discute la estabilidad de un funcionario policial, cuya función se encuentra vinculada a la delicada actividad de seguridad de la sociedad venezolana, lo cual no es inadvertido por este Órgano Jurisdiccional, también es cierto que el instituto policial no ha cumplido con la carga de presentar la información solicitada dentro del lapso estipulado por este Juzgado Nacional, de allí que deba ADVERTIR que transcurridos los lapsos antes señalados en el presenta auto, sin que se hubiese presentado la información antes indicada, se dictara la decisión correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Accidental,

ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. Nº AP42-R-2018-000404
IEVP/13
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil veinte (2020), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
La Secretaria Accidental.