REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2010-001255
En el juicio por Cumplimiento de Convención Colectiva, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE LEON RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-06.696.108, representado por los abogados Williams Palencia Piñero y Luisa Mendoza Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255 y 134.848, respectivamente, estimada en la cantidad de Dieciseis Mil Setencientos Ocho Bolívares con Un Céntimos (Bs.16.708,01); contra la entidad de trabajo SANDALIAS TROPICAL CARIBE HRAJ-JGENNI 115590, C.A; el cual fue recibido en fecha 09 de marzo de 2010, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 09 de abril de 2010, fue recibido por este Despacho el presente asunto, previa distribución para la Audiencia Preliminar.
En fecha 13 de abril de 2010 es presentada diligencia por los ciudadanos Khermmo Hraj, titular de la cedula de identidad N° V- 11.559.011, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo y el abogado Williams Palencia Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), monto que se cancelo al momento de presentar el referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el numero 25841787, de fecha 27 de abril de 2010, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, numero de cuenta 0134-0095-47-0951039551 a favor de la parte actora, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2010-0001255). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por Cumplimiento de Convención Colectiva, incoada por el ciudadano CARLOS JOSE LEON RIVERO, contra la entidad de trabajo SANDALIAS TROPICAL CARIBE HRAJ-JGENNI 115590, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Adrian Guerrero
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Adrian Guerrero
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