REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2011-004987
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana GRAYMERY VICENTA YANEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.676.145, representada por los abogados Manuel Cisneros Pachano y Alejandro Rodriguez Ferrara, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 49.929 y 25.422, respectivamente, estimada en la cantidad de Un Millon Cuatrocientos Secenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolivares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.1.468.674,96); contra la entidad de trabajo CONCRETO Y ACERO CONADERO, C.A y OTRO; el cual fue recibido en fecha 09 de marzo de 2010, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 28 de noviembre de 2011, fue recibido por este Despacho el presente asunto, previa distribución para la Audiencia Preliminar.
En fecha 04 de julio de 2012 es presentada diligencia por los ciudadanos GRAYMERY VICENTA YANEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.676.145, parte actora asistida por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, IPSA N° 25.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otro lado la abogada ROSA GONZALEZ, IPSA N° 55.912, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo), monto que se cancelo al momento de presentar el referido escrito, mediante un (02) cheques de gerencia, identificado con los números 08000504 y 11000503, de fecha 03 de julio de 2012, el primero por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y el segundo por Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000.oo) girados contra el Banco Activo, Banco Universal, numero de cuenta 0171-0022-03-6000303758 a favor de la parte actora, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2011-0004987). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana GRAYMERY VICENTA YANEZ DELGADO, contra la entidad de trabajo CONCRETO Y ACERO CONADERO, C.A y OTRO, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Adrian Guerrero
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Adrian Guerrero
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