REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020)
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2019-000019
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.843.111.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA ORTEGA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.088.699, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.154.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA MARÍA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 30-04-1996, bajo el Nro. 48, tomo 20-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ KARINE ROJAS GUTIERREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.192, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.141.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 03 de febrero de 2020, siendo las 02:09 p.m., comparece por la parte actora la apoderada judicial ABG. OLGA ORTEGA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.088.699, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.154, representando en este acto al ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.843.111, según poder notariado en fecha 29 de enero de 2016, bajo el Nro. 56, tomo 4, folios 185 al 187 de los libros llevados por la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa; así mismo, se deja constancia la comparencia de la parte demandada CLINICA SANTA MARÍA, debidamente representada por su Apoderada Judicial ABG. LUZ KARINE ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.192, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.141; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.
Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 01-07-2006 hasta el 03/06/2019, momento en el cual culmino la relación laboral por despido injustificado del trabajador; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: El ciudadano accionante WILLIAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.843.111, laboró para la entidad de trabajo CLINICA SANTA MARÍA desde la fecha 01-07-2006, desempeñándose como TÉCNICO RADIOLOGO hasta el 03/06/2019 momento de su despido injustificado. SEGUNDO: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales han sido reconocidos por su patrono con su real salario, tales como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, salarios caídos y cesta ticket, como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado cumplía una jornada de trabajo de lunes a jueves 07:00 am a 12:00 m y desde la 01:00 pm a 05:00 pm, y los días viernes de 07:00am a 12:00m, a tales efectos procedió a reclamar los siguientes conceptos:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT C 769.998,60
INTERSES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 906,07
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 769.998,60
VACACIONES 398.221,23
DOMIG Y FERIAD DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL 121.333,03
BONO VACACIONAL 285.443,73
UTILIDADES 2.080.000,00
PARO FORZOSO 120.000,00
CESTA TICKETS 2.400.000,00
SALARIOS CAIDOS 162.026,34
TOTAL A CANCELAR 7.107.927,60
TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico.
Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. S. 7.107.927,60), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de prestación de antigüedad, ofrece pagar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 769.998,60); por concepto de intereses ofrece pagar la cantidad de NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 906,07), por concepto de indemnización por despido ofrece pagar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 769.998,60), por concepto de vacaciones y bono vacacional, sus fracciones y domingos y feriados dentro del periodo de vacaciones ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 804.997,99), por concepto de utilidades y su fracción, ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.080.000,00), por concepto de paro forzoso ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), por concepto de cesta ticket ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.400.000,00), para un sub-total de SIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 7.107.927,60), así mismo, la parte demandada, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional, así mismo, la demandada ofrece el pago de una Bonificación Especial, así como indexación e intereses que pudo generarse por el tiempo transcurrido durante el presente proceso, y así cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.000.000,00).
CUARTA: En ese sentido, la demandada ofrece en los términos expresados en la cláusula anterior al DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 36.107.927,60) por los conceptos antes descritos y reclamados por el trabajador, incluyendo una Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción. QUINTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada. Así mismo, acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 36.107.927,60) los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de transferencia electrónica a favor del ex trabajador, declarando en este acto que la demandada con el pago a efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde el 01-07-2006 hasta el 03/06/2019, y que fueron demandados en la presente causa, ni por ningún otro concepto laboral generado. SEXTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el ciudadano Juez advierte a las partes que una vez conste en autos el pago integro del monto aquí acordado, se procederá a la homologación de la presente transacción. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,
LA DEMANADA Y SU APODERADA JUDICIAL,
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
|