ACTA

EXPEDIENTE Nº: AH23-L-1995-000183


En el día de hoy miércoles 19 de febrero de 2020, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia del ciudadano OMAR SUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.361.659, parte actora, representado por el ciudadano HAMILTO RODIRGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.569, actuando en su apoderado judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.191, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. En este estado se el concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso lo siguiente: “En nombre de mi representada a los fines de dar cumplimiento de la sentencia proferida y los cálculos correspondientes sobre la indexación, arrojada en la actualización de la experticia complementaria del fallo de fecha 31 de enero de 2020 por la cantidad total de Bs. 62.417.072,12, asimismo que a la presente fecha el Banco Central de Venezuela publicó las tasas correspondientes a la indexación de los meses de octubre a diciembre de 2019, se ofrece la cantidad de Bs. 64.069.087,38, cuyo monto total arroja a la cantidad de Bs. 126.486.159,50, los cuales será cancelado mediante transferencia a cuenta nomina de ciudadano actor en un plazo de treinta (30) días, una vez conste en auto el pago de la cantidad ofrecida, se solicita se de por terminada la presente causa, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso lo siguiente: “En nombre de mi representada se acepta la propuesta de pago sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa, e todo”. En este estado quien suscribe, por cuanto se produjo una transacción en fase de ejecución, este revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la partes, y sus facultades para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos, se dará por terminada la causa una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente, es necesario señalar que el día de hoy, no se encuentra operativo el Sistema JURIS 2000; sin embargo, visto que en este Circuito Judicial se ha dado despacho, la presente actuación se incorporan al físico del expediente y se diariza manualmente y una vez restablecido el Sistema Informático, se ingresará haciendo en la minuta la acotación respectiva Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LIZ LINARES


DIARIZADA Nº 2