REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 febrero de 2020
209º y 160º

Vista la diligencia del 03/02/2020, presentada por la ciudadana Maria de Jesús Robles plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la abogada Ylse Cardenas inscrita en el Inpre abogada bajo el Nº 78.959, verificándose de la referida diligencia lo siguiente:
“(…) “Revocar el poder apud acta” a los ciudadanos abogados Karla Gabriela Gómez Pirela, Carlos Eduardo Dauhajre Villasan, y Doniamel Josefina González Rodríguez… Inpreabogados Nros 267.805, 54.560 y 106.075 (…) (Cursivas, de este Juzgado Agrario)
En el mismo orden de ideas, se verifica en auto proferido por la Sala de Casación Civil del 13 de Julio de 1988, con ponencia del magistrado Dr. Aníbal Rueda (Juicio Inversiones Ronviejo, S.R.L Vs. Guillermo Manuel Tejada: O.P.T. 1988); la siguiente disquisición al artículo 153 de la norma adjetiva civil:

“(…) si dicho mandato (poder) ha sido revocado por decisión expresa del poderdante, las actuaciones cumplidas por el ex–apoderado, después de efectuada tal revocatoria, deben considerarse como no realizadas, por carecer de la legitimidad procesal necesaria de que se trate. En efecto, desde el momento mismo en el cual se inserta en el expediente respectivo la revocatoria del poder… cesa la representación (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

En consecuencia, téngase como revocada dicha representación. Asimismo, se recibió diligencia en la misma fecha, presentada por la ciudadana antes identificada debidamente asistida por la abogada Ylse Cardenas inscrita en el Inpre abogada bajo el Nº 78.959, mediante el cual le confieren Poder Apud Acta a los abogados Pedro Cardenas Zamudio e Ylse Cárdenas Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.686.320 y V- 1. 125.032 respectivamente, de libre ejercicio e inscritos en el Inpre abogado bajo el Nº 78.959 y 8315, en consecuencia, téngase como apoderados judiciales de la ciudadana antes mencionada a los referidos abogados, facultado mediante Poder Apud Acta.
El Juez accidental


ABG. JHONNY LEONEL CEBALLOS REYES
Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO

Expediente Nº JAP-373 -2018
JGRG/MC/dvg