REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Febrero de 2019
209º y 160º
Visto los anteriores escritos de demanda y de reforma de demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo, presentada por el ciudadano Carlos Francisco Pinto Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.429.725, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Agrario Primero del estado Carabobo, el abogado Edulfo José Bernal Castro, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.424, en contra de las ciudadanas Adriana Maria Pinto Henriquez y Carla Carolina Pinto Henriquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.747.122 y V-12.750.343, respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, cuanto ha lugar en derecho se refiere; en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda. Por último, éste Juzgado ordena aperturar cuaderno separado de medidas, a los fines de pronunciarse con respecto a la medida solicitada. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-441