REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Febrero de 2020
209º y 160º

Visto el escrito presentado en fecha 05/02/2020, por los ciudadanos OSCAR RUIZ Y FREDDY RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.351.177 y V-11.809.790, asistido en este acto por el abogado Orlando Domínguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.67217; se evidencia del contenido del referido escrito el siguiente:
“(…) Yo, Freddy Ruiz y Oscar Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 11.351.177, V-11.809.790, con domicilio en el sector los Aguacates de la Parroquia Miguel Peña del municipio valencia estado Carabobo, asistido por el Abg. Orlando Domínguez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.093.104, Impre Nº 67217, domicilio procesal, parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia ante su competente autoridad ocurrimos, con el fin de exponer y solicitar Medidas Aseguramiento a la Actividades Agroproductiva, De Bajo Impacto (CONUCO), en virtud que en fecha 14 de noviembre del año 2019 se presento en la parcela los hermanos, el ciudadano Carlos González quien es el Encargo o Dueño del fundo los Aguacates, imponiendo y prohibiendo la entrada a la parcela los hermanos colocando de forma unilateral un reglamento de entrada y salida o la servidumbre de paso poniendo en riego la producción agrícola que tenemos .Primero: Somos productores por mas de 50 años de un lote de terreno denominado parcela los hermanos ubicado en el sector los Aguacates de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia el estado Carabobo, en donde hemos fomentado varias bienhechurias de forma pacifica e interrumpida y con animo de dueños, dentro de los siguientes linderos, Norte: servidumbre o vía interna Sur: porlaca Este: Casa Hacienda Oeste: Harás los Aguacates Con una superficie de 7 (siete) hectáreas Aproximadamente, las misma son utilizadas para las labores propios de las actividades agrícola y pecuaria, tales como: una vivienda principal, la cual sirve de lugar de habitación, deposito, gallinero, cochinera de tres puestos y un galpón que es utilizado para deposito de implementos e insumos agrícola y un galpón artesanal para la producción de casabe, cerca perimetral por el lindero norte, también existe suelo mecanizado que son utilizado para activo de ciclo corto como : yuca, amarga y dulce, quinchoncho, topocho, plátanos, cambur, ocumo, ñame, varios árboles frutales, plantas medicinales y aves de corrales (gallina y Pavos) Segundo: basado en el principio de inmediación, solicito que este digno juzgado se traslade y constituya en el terreno denominado parcela los hermanos ubicado en el sector los Aguacates de la parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del estado Carabobo cuyos linderos son los siguientes: Norte: servidumbre o vía interna Sur: porlaca Este: Casa Hacienda Oeste: harás los aguacates Con una superficie de 7 (siete) hectáreas Aproximadamente con el fin de dejar constancia de las bienhechurias y de la actividades agrícolas Tercero: se fundamenta la presente solicitud en los siguientes artículos Articulo: 196 el juez o jueza agrícola debe valar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrícola, existe o no a juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruinas, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (…)”.(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agrícola de Bajo Impacto; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial sobre un lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: sector los Aguacates, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia estado Carabobo, para el día jueves, veinte (20) de febrero del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos)a los fines de que preste asesoria técnica a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria,

Abg. MELDRY CASTILLO








Exp. Nº JAP-446-2020. -
JGRG/mc/rr