REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Febrero de 2020
209º y 160º

Visto el escrito presentado en fecha 04/02/2020, por el ciudadano Mauricio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.585.016, debidamente asistida en este acto por la abogada Nayibe Carolina Pinto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.465.691, e inscrita bajo el inpreabogado Nº 122.022 en su carácter de Defensora Publico Primero en materia Agraria, funcionario adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Carabobo; se evidencia del contenido del referido escrito el siguiente:

“(…)Yo MAURICIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.585.016, productor agropecuario, domiciliado en el Municipio Bejuma, Parroquia Bejuma, Sector Altos de Reyes del estado Carabobo, solicitar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, conforme a lo establecido en los artículos 2,7,26,49,51,257 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 de ley de tierra y desarrollo Agrario y lo establecido en los artículos 3,8,18, y 127 de la ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria Es el caso ciudadano Juez vengo desarrollando una actividad agropecuaria desde hace mas de 60 años, en un lote de terreno ubicado en el Municipio Bejuma, parroquia Bejuma, Sector Altos de Reyes, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: VIA PRINCIPAL QUE ES SU FRENTE SUR: VIA DE PENETRACION ALTOS DE REYES – TUCUPIDO, ESTE: TERRENO OCUPADO POR PEDRO GARCÍA U OESTE: TERRENO OCUPADO POR MAURA NAVAS. Dicho lote de terreno abarca una superficie de aproximadamente ocho mil noventa y nueve metros cuadrados (8.099M2), la siembra establecida en el mismo comprende los siguientes rubros Aguacates, Café, Cambur, Plátanos, quinchonchos, ñame, cacao, guanábana, lechoza, ocumo, mango, Merey, pan de palo, semeruca, mandarina, pumaga, mamón, ají, guama, parchita, y también un galpón para cría de aves donde tengo actualmente tres mil (3000) pollos en crecimientos (destinados al programa de Dracupollos desarrollado por le Gobierno de nuestro estado Carabobo, el cual es publico y notorio que busca a apoyar la alimentación de las diversas comunidades de nuestro estado) igualmente tengo corrales para la cría de porcinos donde tengo actualmente veintisiete (27) lechones, en ese lote de terreno de la misma forma hago vida a parte de sembrar y producir tengo mi vivienda de aproximadamente veintitrés metros cuadrados (23 M2).Desde comienzo de año 2015 las ciudadanas Maria Navas, Maura Navas, Elia Navas, Nelida Navas y Gladis Navas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.449.472, V- 7.003.106, V- 3.492.555, V- 4.128.895, quienes son mis hermanas se han dado la tardea de decir que yo no soy el poseedor del predio, y que como sea ellas tienen derechos sobre el lote de terreno, han acudido a diversas instituciones a los fines de que les entreguen el lote de terreno que ellas dicen, les pertenece, buscando de esta manera entorpecer la actividad que vengo desarrollando, hasta han intentando que me quiten el titulo que el Directorio del Instituto Nacional de Tierra me ha entregado, como lo es el TITULO DE GARANTIA DE PERMANEBCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, (Marcado “A”) entregado en fecha 22 DE JUNIO DE 2016, en reunión ORD 701-16, promovido o solicitando la revocatoria del lote de terreno y vulnerar mi situación de productor. Pero es el caso ciudadano Juez, que el que verdaderamente se encuentre trabajando ese lote de terreno con fines agrícolas soy Yo desde hace mas de sesenta (60) años tal como se evidencia en constancia de ocupación emitida por el consejo comunal Altos de Reyes (Marcado “B”), y la ley de tierra y desarrollo Agrícola es clara, de que los sujetos beneficiarios del régimen agrario, son todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrícola, como oficio u ocupación principal como es mi caso. Hace unos meses atrás se acerco a la parcela la una ciudadana quien se identifico como “abogado” ( de la cual no recuerdo su nombre) de las ciudadanas Maria Navas, Maura Navas, Elia Navas, Nelida Navas y Gladis Navas y que yo tenia muy poco que ver ahí y que “no podía seguir sembrando ”Este tipo de situaciones se han convertido en un factor que afecta en gran manera mi paz en el campo, lo que trae como consecuencia que afecta igualmente la productividad en el predio y ahora mas que con esas divisiones que realizon dentro de algunas de ellas tengo siembra establecida y no me dejan atendería como lo es de café, aguacate, naranja, cambur, topocho, plátano, quinchoncho, guanábana, limón .(…)”- .(Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en los lotes de terrenos ubicados en la siguiente dirección: Municipio Bejuma, Parroquia Bejuma, Sector Altos de Reyes del estado Carabobo, para el día miércoles, diecinueve (19) de febrero del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.

El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, líbrese oficio
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO

















Exp. Nº JAP-445-2020. -
JGRG/MC/Rosi-