REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Febrero de 2020
209º y 160º
Por recibida la anterior solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA, presentada por las abogadas, MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.154.538 y Nº V-7.045.182 en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 24.457 y 24.501 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A, representada legalmente por el ciudadano THOR STADIL, de nacionalidad danesa, mayor de edad, pasaporte Nº 207711580; constante de ocho (08) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada a la presente solicitud de Medida, téngase para proveer.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-444-2020.
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP-444-2020.
JGRG/MC/Olimar.-