REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Febrero de 2020
209º y 160º

Visto el escrito presentado por las abogadas MARIELA DEL CARMEN Visto el escrito presentado por las abogadas MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.154.538 y Nº V-7.045.182 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 24.457 y 24.501 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A representada legalmente por el ciudadano THOR STADIL, de nacionalidad danesa, mayor de edad, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:


“(…) Producto Danimex, C.A.,(…)” “(…)tiene en su sede en la Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo, y es una empresa con mas de treinta (30) años de producción nacional y productos de exportación a nivel mundial. Como parte de su objeto social produce Albúmina animal proveniente del huevo de gallina, la cual –al ser procesada – es pulverizada para el consumo industrial, siendo materia prima básica para gran parte de la industria alimentaria del Pueblo Venezolano, cuyo nivel de producción y capacidad está debidamente señalado en informe que se acompaña. Producto Danimex C.A. es la empresa líder en la producción de huevo pulverizado en el país producto indispensable para la industria de la mayonesa, pan, pasta embutidos, entre otros esenciales para el abastecimiento de alimentos para el consumo humano, constituyendo su objeto social una actividad necesaria para garantizar la seguridad y la soberanía agroalimentaria sustentable en el país y, por mandato del articulo 305 de nuestra Constitución Nacional, es considerado de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. En el plano legal ha sido, también, considerada como una actividad de interés público y social protegida (según se evidencia en los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 118 de la Ley Orgánica de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria) y como una actividad esencial no susceptible de paralización debido a los daños que ello acarrearía a la población (…)” “(…) el desarrollo de las operaciones y comercializaciones de Productos Danimex, C.A, se ha visto seriamente afectado por las acciones dolosas y concertadas que desde hace tiempo y de manera continuada han venido levando a cabo Sera Scandia A/S (accionista minoritario de mi mandante) su representante Olé Bodtker Nielsen;y personas vinculadas como Ricardo Reyes Hernández y Jesús Ismael Salazar. Estas personas naturales y jurídicas han venido torpeando en forma sostenida el normal desenvolvimiento de la actividad productiva de mi representada, así como el normal desarrollo de su dirección y administración, mediante acciones contrarias a derecho que de mala fe han llevado a cabo en forma conjunta con perjudiciales efectos para la seguridad y soberanía agroalimentaria nacional y que se han visto agudizadas a partir del 02 de marzo del 2016, oportunidad en la cual se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Produtos Danimex, C.A. que acordó la designación de su actual junta Directiva conformada por los ciudadanos Thor Stadil (Presidente), Ernesto Schonbrod y Henrik Pedersen, excluyendose a los ciudadnos Olé Nielsen y Ricardo Reyes, quienes hasta entonces habían sido Director Principal y Director Suplente, respectivamente (…)”. “(…) Muchas han sido las actuaciones dolosas y perjudiciales que las citadas personas han ejecutado. Tomaron en 2017 intempestivamente y de facto la dirección de la Productos Danimex, C.A, sin ningún derecho, ni por estatutos, ni por ninguna decisión judicial, pues la representación y dirección de la compañía siempre estuvo a cargo de su Junta Directiva y su Asamblea OLÉ BODTKER NIELSEN y RICARDO ALBERTO REYES HERNANDEZ, (…)”. “(…) y con la complicidad de JESÚS ISMAEL SALAZAR (…)”. “(…) usurparon las funciones de la Asamblea y la Junta Directiva de PRODUCTOS DANIMEX, C.A, pues se designaron Directores de ésta, se hicieron incluir en su nomina en calidad de Directores e incluso comenzaron a cobrar remuneración quincenal con tal carácter, aun cuando sabían que no tenían la condición de Directores de PRODUCTOS DANIMEX, C.A, Y mientras usurpaban las funciones de la Asamblea y de la Junta Directiva de PRODUCTOS DANIMEX, C.A, Olé Nielsen y Ricardo Reyes en paralelo y de manera grotesca pretendian dejar indefensa en juicio a la citada compañía mediante “revocatoria” de los poderes de los Abogados que ejercían la representación de PRODUCTOS DANIMEX, C.A, en un juicio que la propia Sera Scandia A/S habia iniciado en contra de Productos Danimex, C.A. para obtener su disolución anticipada y subsidiariamente la nulidad de la Asamblea que habia designado a la nueva Junta Directiva. Es decir, con estas revocatorias ilegales e inconstitucionales para lascuales no tenian facultades, pretendieron de manera aberrante actuar en el proceso como parte actora y simultáneamente como parte demandada, para provecho propio y en perjuicio de Productos Danimex, C.A. (…)”. “(…) Durante el mes de febrero del presente año Sera Scandia A/S nuevamente tomó nuevamente de facto la dirección de la compañía en virtud de actos constitutivos de fraude procesal. Tomaron la administración y dirección de la compañía, cambiaron las cerraduras de acceso a sus instalaciones administrativas puerta de entrada y puerta de salida), llamaron a los más importantes clientes, proveedores y prestadores de servicios de la compañía para decirles que ellos eran los que dirigían la compañía pretendiendo dar por terminado unilateralmente y de hecho contratos como el de servicio de vigilancia de la compañía y colocaron uno paralelo, paralizaron todos los pagos que debían ser realizados por la compañía, cambiaron a una parte importante del personal administrativo de ésta y al que quedó le aplicaron acoso laboral y le generaron zozobra mediante expresiones verbales y corporales aridas, no amistosas e intimidantes, prohibieron al personal toda forma de comunicación con los Directores naturales de la compañía y contrataron la apretura de la bóveda de ésta con fines desconocidos (…)” . “(…) También ha afectado negativamente los vínculos entre Productos Danimex, C.A. y las Entidades Financieras con las cuales ha venido manteniendo relaciones, pues éstas – para conceder líneas de crédito habituales en el comercio y requeridos ante la situación económica del país- exigen aumentos de capital que también han venido siendo torpeados mediante medidas cautelares que prohibían inconstitucionalmente cualquier asamblea y el registro de sus respectivas actas, medidas que ante las decisiones de fondo del proceso en el cual se dictaron ya han decaído sin efecto que pretenden artificiosamente y sin sustento jurídico mantener mediante recursos inadmisible en razón de la cuantía del proceso. (…)” . “(…) las perjudiciales acciones por parte de Sera Scandia A/S, la cual se ha dado a la tarea de continuar con su labor de desprestigio y siembra de desconfianza entre clientes, proveedores y prestadores de servicio de mi representada y continúa en sus acciones orientadas a impedir que la Asamblea y Junta Directiva de Productos Danimex, C.A. cumpla sus funciones estatutariamente establecidas (…)”. “(…) De manera que las dolosas acciones perjudiciales emprendidas por Sera Scandia A/S no han cesado y por el contrario continúan y amenazan con seguir agudizándose y por ello están el peligro la normal operatividad de la compañía tan necesaria para la soberanía agroalimentaria del país, en virtud de todo lo anterior se amerita de una Medida Autónoma de Protección a la Soberanía y Seguridad Alimentaría que resguarde el normal desarrollo de las actividades de mi representada (…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARÍA; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día martes, once (11) del mes de Febrero del año en curso, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,


ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,


ABG. MELDRY CASTILLO




EXPEDIENTE Nº. JAP-444-2020.
JGRG/MC/Olimar.-