EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000268

En fecha 08 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por la abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 100.620, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de febrero de 2011, anotada bajo el Nº 37, Tomo 23-A de los Libros de Registro, contra el acto administrativo “(…) contenido en la comunicación Nº 003893, de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual ‘fue suspendido indefinidamente por no cumplir con las condiciones de licencia o registro para operar como importador, exportador intermediación comercial, para efectuar operaciones en el área de blindaje de vehículos y cualquier otra actividad conexa relacionada con el objeto principal’ (…)”, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
En fecha 11 de febrero de 2020, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió la presente causa en el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión Nº 2017-000001 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de enero de 2017, mediante la cual declaró “(…) QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE, C.A. (…) ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda incoada (…) IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada (…) ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la caducidad de la acción interpuesta y de ser el caso, la apertura el respectivo cuaderno separado para tramitar de la medida de suspensión de efectos solicitada (…)” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el tercer (3er) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
ADMISIÓN

Declarada la competencia de este Tribunal, mediante la sentencia Nº 2017-00001 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 17 de enero de 2017, corresponde de seguidas a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por la abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE, C.A., ambos identificados, contra el acto administrativo “(…) contenido en la comunicación Nº 003893, de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual fue suspendido indefinidamente por no cumplir con las condiciones de licencia o registro para operar como importador, exportador intermediación comercial, para efectuar operaciones en el área de blindaje de vehículos y cualquier otra actividad conexa relacionada con el objeto principal (…)”, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada, y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que la comunicación Nº 003893 de fecha 13 de julio de 2016, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (Vid. folios 45 al 47), y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2016, ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Vid folio 79), razón por la cual se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por la abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE, C.A., contra el acto administrativo “(…) contenido en la comunicación Nº 003893, de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual fue suspendido indefinidamente por no cumplir con las condiciones de licencia o registro para operar como importador, exportador intermediación comercial, para efectuar operaciones en el área de blindaje de vehículos y cualquier otra actividad conexa relacionada con el objeto principal (…)”, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Precisado lo anterior, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE, C.A., parte demandante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y DIRECTOR GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX), así como a la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE, C.A., se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Cabe agregar, en lo que concierne a la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicitada.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por la abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE, C.A., antes identificados, contra el acto administrativo “(…) contenido en la comunicación Nº 003893, de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual fue suspendido indefinidamente por no cumplir con las condiciones de licencia o registro para operar como importador, exportador intermediación comercial, para efectuar operaciones en el área de blindaje de vehículos y cualquier otra actividad conexa relacionada con el objeto principal (…)”, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX), MINISTRO DE PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE, C.A., parte demandante en la presente causa y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, al DIRECTOR GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX);
5.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de medida cautelar solicitada; para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicitada; y
6.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2020. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE G.



En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422020000013
EL SECRETARIO,

MARCO TULIO URIBE G.








ATOM/MTUG/rab
EXP. AP42-G-2016-000268