EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000713

El día diez (10) de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1519-2012, de fecha 28 de junio de 2012, emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA, titular de la cedula identidad Nº 3.747.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.0001, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada de fecha 23 de mayo de 2012, emanado por el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia proferida por el referido Juzgado, en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, mediante la cual declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (HOY JUZGADOS NACIONALES PRIMERO Y SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL).
En fecha once (11) de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se Ordenó pasar el expediente a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha dos (02) de agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2012-001683, mediante la cual declaró que “(…) NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada el 19 de junio de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano GILBERTO JOSE CHACIN LANZA, actuando en su en propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012 por el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual confirmó la sanción de multa impuesta al ciudadano recurrente en el marco del expediente Nº M-12044996; 2.- En consecuencia, ORDEN[Ó] la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el presente caso. (…)”. (Mayúscula y negrillas de la decisión, corchetes de este Juzgado).
El cinco (05) del mes de noviembre de 2013, la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, dictó y publicó decisión Nº 01239, mediante la cual declaró: “(…) 1.- SU COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia suscitado (…), 2. Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Gilberto José CHACIN LANZA contra el 'Acto Administrativo de fecha 23 de mayo de 2012', suscrito por la ciudadana Disney de DIAZ, Consultora Jurídica, y el ciudadano Irving José RODRIGUEZ VALLES, Comandante General (TT), ambos del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, órgano adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el que confirmaron la sanción de multa impuesta al recurrente por la cantidad de novecientos bolívares (Bs.900,00) (…)”. (Mayúscula y negrillas de la decisión).
En fecha nueve (09) de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1459 de fecha 27 de mayo de 2014, emanado de la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia.
El 10 de junio de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo del 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, quedando integrada la nueva junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, juez; en consecuencia, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
El 19 de junio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha primero (1º) de julio de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2014-0939, mediante la cual declaró que ACEPTA la competencia para conocer y decidir en primera instancia de jurisdicción el recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto, por el ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA, identificado al inicio contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el expediente Nº M12044996, de fecha 23 de mayo de 2012, emanado del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, y se ORDENÓ remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada con excepción de la competencia.
En fecha 22 de julio de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual ADMITIÓ la demanda de nulidad; ORDENÓ notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T), MINISTRO DEL PODER PARA RELACIONES DE INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y del Ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA; se ORDENÓ solicitar al ciudadano COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, asimismo se COMISIONÓ al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA y del COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA; concediéndole el termino de la distancia, y, ORDENÓ una vez consten en autos las notificaciones ordenadas la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
El 23 de septiembre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el acuse de recibo del oficio de notificación N° JS/CSCA-2014-0833, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente firmados y sellados.

En fecha 29 de septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el acuse de recibo del oficio de notificación N° JS/CSCA-2014-0834, dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente firmado y sellado.
En fecha 09 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el acuse de recibo del oficio de notificación N° JS/CSCA-2014-0836, dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, debidamente firmados y sellados. Asimismo en esta misma fecha, este Juzgado de Sustanciación, verifica el lapso establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ORDENÓ realizar computo por Secretaria de los días de despacho transcurrido desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 23 de septiembre de 2014, exclusive hasta el día de hoy, inclusive.

En fecha 15 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el acuse de recibo de los oficios de notificación Nros JS/CSCA-2014-0835 y JS/CSCA-2014-0837 respectivamente, dirigidos a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T), y al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 29 de septiembre de 2014.

En fecha 25 de mayo de 2017, la representación del Ministerio Público antes los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentó escrito de “Informe de Opinión Fiscal”, Nº FPMPAJNJCA-24-2017, tal y como consta desde el folio 136 hasta el folio 145 del presente expediente, en la cual el Ministerio Público concluyó “(…) En razón de las consideraciones expuestas, el Ministerio Público solicita de esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declare la PERENCIÓN de la instancia en el recurso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA, actuando en su propio nombre y representación contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012, por el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual confirmó la sanción de multa interpuesta al ciudadano recurrente en el marco del expediente Nº M-12044996. (…)”.

El día 31 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual en virtud de la designación de la ciudadana ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ, como Jueza de este Juzgado de Sustanciación, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encuentra; en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión Nº 68-14 (NOMENCLATURA DE ESE JUZGADO), que fue librada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de julio de 2014, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Sin cumplir

En día 20 de septiembre de 2017, este Juzgado observó que, en fecha 28 de junio de 2017, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dejó constancia que no pudo practicar la notificación dirigida al ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA, al señalar que “(…) toda vez que al llegar a la dirección señalada fui atendido por una ciudadana la cual no quiso identificarse a su vez la misma manifestó que el ciudadano antes mencionado no se encontraba y ya no vivía ahí (…)”. Asimismo se indicó en el auto que vista la imposibilidad realizada la notificación al ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA, este Juzgado a fines de la celeridad procesal ORDENÓ librar boleta de notificación dirigida al ciudadano antes mencionado a los fines de fijarla en la cartelera de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la fijación de la mencionada boleta en las cartelera de este Juzgado se le tendrá por notificado.

En fecha 24 de octubre de 2017, se dejó constancia mediante nota de secretaria que se retiro la boleta de notificación dirigida al ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2017, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observó que el oficio de notificación N° JS/CSCA-2014-0838, dirigido a él COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, fue devuelta en la comisión por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sin cumplir; en consecuencia , este Órgano Sustanciador en virtud del tiempo transcurrido desde que se libró el oficio N° JS/CSCA-2014-0838, dejó sin efecto el mencionado oficio y se ORDENÓ librar nuevo oficio de notificación dirigido al COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que practique la notificación antes indicada.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se agregó las resultas de la comisión Nº 162-17, (NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL), que fue librada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de noviembre de 2017, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, debidamente cumplida.

El día veintitrés (23) de enero de 2019 Se dictó auto mediante el cual en virtud de la designación de la ciudadana ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, como Jueza Suplente del Juzgado de Sustanciación, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encuentra; en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar

Cabe agregar, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que ha transcurrido más de dos (2) años, sin que la parte actora haya diligenciado en el expediente, aunado a que, en fecha veinte (20) de septiembre de 2017, Vid folio 234 del expediente judicial; el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dejó constancia que no pudo practicar la notificación dirigida al ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA, vista la imposibilidad de realizar la notificación personal del ciudadano antes mencionado, este Juzgado a los fines de la celeridad procesal ORDENÓ librar boleta de notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Juzgado, se le tendrá por notificado. Asimismo, mediante nota de secretaria se dejó constancia que en fecha 24 de octubre de 2017, Vid folio 238 del presente expediente, venció el lapso supra señalado, cumplida la referida formalidad.

Visto lo anterior esta jurisdicente trae a colación lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el 267 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:
“Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. (…Omissis…)”.
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(…Omissis…)”.

En este mismo orden de ideas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante sentencia Nº 2017-0206 de fecha quince (15) de marzo de 2017 (caso: DILCIA CONTRERAS VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT), en la cual señaló:

“(…) siendo que la omisión de realizar actos procesales, durante un período establecido por el Legislador, conlleva a la extinción del proceso y por cuanto en esta causa se corroboró, que ha transcurrido un período que supera con creces el lapso de un (1) año establecido por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el demandante realizara actividad alguna dirigida a impulsar o mantener activa la presente causa, esta Corte declara PROCEDENTE la perención estimada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en consecuencia, PERIMIDA LA INSTANCIA (…)”. (Negrillas del original).

Es por ello que, al constatar esta Instancia Sustanciadora que transcurrió más de dos (2) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante, este Juzgado ESTIMA pertinente ORDENAR la remisión del expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente. Cúmplase lo Ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2020.Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,

MARCO TULIO URIBE GARAY

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422020000009
EL SECRETARIO,

MARCO TULIO URIBE GARAY




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EXP. N° AP42-G-2012-000713