REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2018-000051

Demandante: Carmen Aurora Ramírez Yajure, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.461.719.

Abogado: Abg. Naudy Suárez, en su condición de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Miguel Ángel Flores, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-15.997.682.

Motivo: Obligación de Manutención (Aumento)

En fecha 22 de mayo de 2.018, la ciudadana Carmen Aurora Ramírez Yajure, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Defensor Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Naudy Suárez, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Miguel Ángel Flores, ya identificado a fin de que se fijara el aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de veinte mil (20.000,00bs) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (5.000,00bs) semanales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicina, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, vestidos y regalos de navidad cantidades que deberán de sr depositadas en un cuenta corriente del banco de Venezuela signada con el N°0102-0372-480000391683, a nombre de la ciudadana Carmen Aurora Ramírez Yajure, antes identificada. Igualmente, solicitó que se fije el aumento de la obligación de manutención anualmente según la tasa inflacionaria. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia N° 58-2017, de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de fecha trece (13) de febrero de 2017, dictada por este Juzgado, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Aguas Calientes Parroquia Montaña Verde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara
En fecha 24 de mayo de 2018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 31 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño, a manifestar su opinión.
En fecha 12 de febrero de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de mayo de 2018, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de febrero de 2020. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2.020 y se publicó siendo las 11:41a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

ASUNTO: KP12-V-2018-000051
OG/ma.-

“1989-2019” 30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño.