LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 06 de Febrero de 2020.
Años: 209° y 160°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: YARITXON ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.597.384 y de este domicilio, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadanos: MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.362, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RODRIGUEZ GONZALEZ BBLIS RICARDO Y ROMERO TORRES ERIK COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.297.368 y V-16.209.962, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno del Instituto Nacional de Tierra Urbanas, que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS CUADRADOS, (243.00,M2), y con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (66,33 Mts2) ubicado en la calle Nº 07, Urbanización Los Malabares del Municipio Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: s/c de Oswaldo Gudiño con 28.00 metros lineales; SUR: s/c de Miguel Temponi con 28.00 metros lineales; ESTE: s/c de Juan Montilla con 8,70 metros lineales; y OESTE: Calle 07 con 8.70 metros lineales.

Que las mejoras y bienhechurías consisten de un piso compuesto por maya truckson recubierto de concreto armado y estructurado con nueve (09) anclajes con machones de arranque, cercada con bloques de concreto por el norte, el sur y el este; y cercada por el oeste de bloques y rejas de tubo de construcción de una pulgada y media y una puerta de de metal. Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: YARITXON ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.


La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Doce ( 12 ) folios útiles.- Conste.-

Sria. Temp,


Solicitud Nº 10.551-20.
CSEM/LYVR/Ys.