En fecha: 30 de Enero 2.020, el ciudadano: FREDDY J. DORANTE GOMEZ, con el carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incurso en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 03).
En fecha: 04 de Febrero 2.020, se dicta auto acordando la designación del ciudadano: JOSE ALI ROJAS GAMEZ, como Alguacil Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Freddy J. Dorante Gómez. En esta misma fecha el ciudadano: JOSE ALI ROJAS GAMEZ aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folios 04 y 05).
Para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 30-01-2020 por el ciudadano FREDDY J. DORANTE GOMEZ, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de consanguinidad por ser la solicitante, MARIA TERESA GOMEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.259, tía del prenombrado, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano FREDDY J. DORANTE GOMEZ, identificado en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON
|