REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 20 de febrero de 2020.
209° y 160°

SOLICITUD N°: 805-2018.

SOLICITANTE: JUANA ESTEVA DE BAPTISTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-619.019, domiciliada en la avenida 13 de junio, edificio Buena Vista, piso 4, apto 4-2, de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO FRANCO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.296.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidores en fecha 19/11/2019, formulada por la ciudadana JUANA ESTEVA DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-619.019, domiciliada en la avenida 13 de junio, edificio Buena Vista, piso 4, apto 4-2, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado GILBERTO FRANCO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.296, sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ LEOPOLDO BAPTISTA UZCATEGUI, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-240.309, quien fallecido ab-intestato el día 14 de octubre del año 2.017, cónyuge y padre de los ciudadanos: MIGUEL LEOPOLDO BAPTISTA ESTEVA, JUAN JOSÉ BAPTISTA ESTEVA y MERCEDES LUCINDA BAPTISTA ESTEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.753.330, V- 3.868.955 y V-5.365.236, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 22/01/2020, compareció ante este Despacho el abogado GILBERTO FRANCO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.296, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 27/11/2019 (folios 28 y 29).

Por auto de fecha 06/02/2020, este tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos MERCEDES DE GONZÁLEZ y SEMIRAMYS TURBAY DE LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.020.396 y V-4.197.110, respectivamente, en la presente solicitud (folio 30).

En fecha 12/02/2020, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas MERCEDES DE GONZÁLEZ y SEMIRAMYS TURBAY DE LÓPEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folio 31 y 32).

En fecha 12/02/2020, se dicto auto instando a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL LEOPOLDO BAPTISTA ESTEVA (folio 33).

En fecha 19/02/2020, comparece el abogado GILBERTO FRANCO PÉREZ, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL LEOPOLDO BAPTISTA ESTEVA (folios 34 y 35).

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes JUANA ESTEVA DE BAPTISTA, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada del acta de Defunción traducida por la interprete público del idioma ingles ciudadana EMMA GARCIA, Gaceta Oficial N° 39.481 (folios 03 al 06).
2- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1665, expedida en fecha 27/10/2017, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, levantada en fecha 14/10/2017 (folios 07 al 10), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSÉ LEOPOLDO BAPTISTA UZCATEGUI, falleció ab-intestato el día catorce de octubre del año dos mil diecisiete (14/10/2017). Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-240.309, correspondiente al ciudadano JOSÉ LEOPOLDO BAPTISTA UZCATEGUI, (folio 11) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-619.029, correspondiente a la ciudadana JUANA ESTEVA DE BAPTISTA, (folio 12) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
5- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 1955, expedida en fecha 30/10/1996, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, levantada en fecha 28/07/1955 (folios 13 al 19), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos JOSÉ LEOPOLDO BAPTISTA UZCATEGUI y JUANA ESTEVA BERNAL, contrajeron matrimonio civil el día veintiocho de julio del año mil novecientos noventa y seis (28/07/1996). Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-3.753.330 y V-5.365.236, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL LEOPOLDO BAPTISTA ESTEVA y MERCEDES LUCINDA BAPTISTA ESTEVA (folios 20 y 21) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
7- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 902, expedida en fecha 12/08/1970 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, levantada en fecha 21/10/1954 (folio 22), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN JOSÉ BAPTISTA ESTEVA, es hijo del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO BAPTISTA UZCATEGUI, y así se establece.
8- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1258, expedida en fecha 28/03/1995 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Autónomo Guaicaipuro, del estado Miranda, levantada en fecha 24/09/1958 (folio 23), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MERCEDES LUCINDA BAPTISTA ESTEVA, es hija del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO BAPTISTA UZCATEGUI, y así se establece.
9- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 24, expedida en fecha 31/10/1996 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, levantada en fecha 08/01/1953 (folio 34), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano MIGUEL LEOPOLDO BAPTISTA ESTEVA, es hijo del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO BAPTISTA UZCATEGUI, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana JUANA ESTEVA DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-619.029, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LEOLPOLDO BAPTISTA UZCATEGUI, quien en vida se identificaba como venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-240.309, quien fallecido ab-intestato el día 14 de octubre del año 2.017, según acta de defunción 1665, levantada en fecha 14/10/2017, por ante la oficina de Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Suplente,

Abg. MARÍA TERESA PAÉZ.
Solicitud N° 805-2020.
MSDS/MTP/katty.-