REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 27 de Febrero de 2020.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2020-000019
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2019-006391

PONENTE: ABG. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

De las partes:
Recurrente: Abg. MANUEL R. MENDOZA BARRETO, I.P.S.A N° 90.106, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA RAFAEL LOPEZ MOGOLLON, titular de la cedula de identidad V- Nº.11.433.727.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2020 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Declaró Sin Lugar la solicitud como punto previo de la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 14 de Febrero de 2020, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en reunión de fecha 26 de Noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Juez Profesional, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, y juramentado en fecha 30 de Noviembre de 2018, para ejercer Funciones como Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Jueza Profesional de la Sala Natural N° 02 Dra. Suleima Angulo Gómez y Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, quienes asumen el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso Abg. MANUEL R. MENDOZA BARRETO, I.P.S.A N° 90.106, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA RAFAEL LOPEZ MOGOLLON, titular de la cedula de identidad V- Nº.11.433.727, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 21 de Enero de 2020 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2020, por lo que a partir del día 24-01-2020, día hábil siguiente a la publicación del auto de apertura a juicio realizado 21-01-2020 y fundamentado el 23-01-2020, hasta el 30-01-2020, transcurrieron cinco (05) días hábiles, dejando constancia que los días 24,27,28,29,30 de enero del 2020 hubo despacho y el plazo para interponer el recurso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció 30-01-2020, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 30-01-2020 por la defensa privada Abg. Manuel R. Mendoza Barreto; de igual manera, el lapso a que se contrae el artículo 441, corrió desde el 05-02-2020 día hábil siguiente al emplazamiento de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, hasta el 07-02-2020, venciendo dicho lapso el 07-02-2020. De igual manera se deja constancia que el Ministerio Público, interpuso contestación al recurso el día 07-02-2020. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem, todo ello conforme a lo expresado por la Secretaría Administrativa en el computo que riela al folio treinta y ocho (38) del presente asunto.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“… 7. Las señaladas expresamente por la Ley…”

En ese sentido, la decisión impugnada sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual Declaró Sin Lugar la solicitud como punto previo de la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. MANUEL R. MENDOZA BARRETO, I.P.S.A N° 90.106, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA RAFAEL LOPEZ MOGOLLON, titular de la cedula de identidad V- Nº.11.433.727, contra la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2020 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Declaró Sin Lugar la solicitud como punto previo de la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones


Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)
La Juez Profesional, La Juez Profesional,


Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Suleima Angulo Gómez


La Secretaria


Maribel Sira


KP01-R-2020-000019
LRDR//Daov