REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
Año 209º y 160º

EXPEDIENTE: KP02-L-2019-000018.
LITISCONORCIO ACTIVO: Los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ AGUILAR, WILLIANS ALBERTO APARICIO SIRA, RAFAEL OCTAVIO BERNAL, GRENDER ORLANDO BRAVO TORRES, LUÍS ENRÍQUE CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO AGUILAR COLMENÁREZ, JOSÉ SEBASTIÁN BRAVO ALMAO, FELIPE JESÚS BRICEÑO, ALEXIS PASTOR MELÉNDEZ TORRES, ÁNGEL OSWALDO CARREÑO SUÁREZ, ELIS RAFAEL CASTILLO, JOSÉ EFRAÍN CASTILLO, JOSÉ ASUNCIÓN DELGADO, EDUARDO JOSÉ GALLARDO CASTILLO, RAFAEL MIGUEL HEREDIA JIMÉNEZ, FREDDY JOSÉ LEÓN ROSENDO, LUÍS GERARDO PIÑA GUÉDEZ, VÍCTOR OMAR RODRÍGUEZ YÉPEZ y FRANKLÍN JAVIER VIRGUEZ, ya identificados en autos.
ABOGADOS DEL LITISCONSORCIO ACTIVO: Los ciudadanos YELÍN MARÍA ROSENDO YÉPEZ, BENILDES ALEXIS JIMÉNEZ TORREALBA, MERY ELENA LARA CORDERO, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL COLMENÁREZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad V-15.599.650, V-9.579.408, V-19.883.727, V-13.543.552 y V-15.884.921, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.791, 199.834, 269.972, 205.182 y 161.478; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A. en la persona de su Representante legal la ciudadana YENIFER PARRA, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la prenombrada empresa comercial.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MARIALY ISABEL COLMENÁREZ SEQUERA, RUBÉN LUCENA LÓPEZ, NAUAL NAIME YEHIL, MARIELYS CARRILLO y MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, titulares de las cédulas de identidad V-13.843.445, V-7.412.657, V-11.647.614, V-20.927.288 y V-13.267.973, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.461, 41.070, 62.635, 265.966 y 90.205; respectivamente.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
NRO. DE SENTENCIA: 0004.

CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DEL PROCEDUIMIENTO

Siendo revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa de su íter procesal que una vez culminada la Audiencia Preliminar en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020) (Folios 74 y 75 de la pieza 1), además de la prolongada suspensión habida en la referida causa desde el día martes cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020) al viernes catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020) -Ambas fechas inclusive-, y fijada la celebración de una Audiencia Extraordinaria -Previa solicitud conjunta de las representaciones judiciales de las partes, tanto demandante, como demandada, respectivamente- (Folio 14 de la pieza 2) llevada a cabo en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), a las diez de la mañana (10:00 A.M.); las identificadas partes litigantes y comparecientes a través de sus apoderados judiciales al aludido acto de audiencia extraordinaria, luego de haber sido escuchadas por el ciudadano Juez Regente de este Despacho le expusieron su intención mutua de poner fin al expediente de marras haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
En tal sentido, este Juzgado pasó a levantar la correspondiente acta de audiencia señalando el Acuerdo de Conciliación llegado entre el litisconsorcio activo y la parte demandada -Ambas de este juicio-, que tiene las siguientes cláusulas (Del folio 16 al 23, ambos inclusive y de la pieza 2):

(…) PRIMERA: Consta del expediente que corresponde a un litisconsorcio consorcio activo de diecinueve (19) accionantes demanda por cumplimiento de cláusulas de contrato colectivo 2015-2018 suscrito entre la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A., y el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A.; muy específicamente de la cláusula 68 denominada Uniformes y Equipo de Seguridad, cláusula 69 Higiene y Prevención y cláusula 32 Contribución 1ero. de Mayo.

SEGUNDA: Alegan los accionantes que ingresaron a laborar en la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A, en el siguiente orden correlativo conforme al libelo de demanda que riela del folio 01 al 08 -Ambos folios inclusive y de la pieza 1 de este expediente-: 31 de Mayo de 1998, 12 de noviembre de 2011, 14 de mayo de 2001, 2 de diciembre de 2007, 30 de abril de 2001, 11 de enero de 2001, 1 de febrero de 1999, 1 de junio de 1998, 1 de octubre de 2007, 28 de diciembre de 2010, 30 de abril de 2012, 15 de octubre del 2012, 16 de abril del 2008, 10 de octubre de 2016, 1 de abril de 2001, 17 de marzo de 2014, 13 de febrero de 2011, 21 de julio de 2014 y 15 de marzo del 2014, ; desempeñando el cargo de pesador de Alimento, Clasificador de Huevos Fértil, Guarda Baños, pesador de Alimento, Galponero de producción, Galponero de Cría, Vacunador, Galponero de producción, Pesador de Alimento, Lavador de cestas, Galponero de Cría, Mantenimiento, Galponero de Cría, Ayudante de producción, Pesador de Alimento, Galponero de producción, Ayudante de producción, Pesador de Alimento y Galponero de producción, respectivamente, cumpliendo todos con una jornada de miércoles a domingo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 a 4:00pm, excepto el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN DELGADO 09:00am a 12m y 1:00pm 06:00pm. Todo lo cual, está señalado en el libelo de demanda.

TERCERA: LOS ACCIONANTES por su parte exigen el cumplimiento de:

Respecto de la Cláusula 68 denominada Uniformes y Equipo de Seguridad:


Mes y año Pantalones Chemises Calzados Impermeables Toallas Chancletas de goma
Marzo 2017 0 0 0 0 2 0
Septiembre 2017 0 0 1 1 0 1
Marzo 2018 2 2 1 1 2 1
Septiembre 2018 2 2 1 1 2 1
Marzo 2019 2 2 1 1 2 1
TOTAL 6 6 4 4 8 4

Cabe destacar que se hace la salvedad de que se refiere a calzado conforme al área en que se presta el servicio, dado que los trabajadores de cuarto frío le corresponde calzado deportivo y no botas de seguridad, tal y como se indicó en el citado libelo de demanda.

Respecto de la Cláusula 69 denominada Higiene y Prevención:

Mes y año Papel Jabón en polvo Jabón de baño
Julio 2017 4 1 2
Agosto 2017 4 1 2
Septiembre 2017 4 1 2
Octubre 2017 4 1 2
Noviembre 2017 4 1 2
Diciembre 2017 4 1 2
Enero 2018 4 1 2
Febrero 2018 4 1 2
Marzo 2018 4 1 2
Abril 2018 4 1 2
Mayo 2018 4 1 2
Junio 2018 4 1 2
Julio 2018 4 1 2
Agosto 2018 4 1 2
Septiembre 2018 4 1 2
Octubre 2018 4 1 2
Noviembre 2018 4 1 2
Diciembre 2018 4 1 2
Enero 2019 4 1 2
Febrero 2019 4 1 2
Marzo 2019 4 1 2
Abril 2019 4 1 2
TOTAL 84 21 42









Respecto de la Cláusula 32 denominada Contribución 1ero de Mayo, la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A., adeuda el chemises y la gorras bordadas correspondientes al año 2018, y para el año 2019 adeuda la totalidad de la clausula, beneficio éste que corresponde a cada uno de los trabajadores de la prenombrada empresa comercial y específicamente a los aquí accionantes.

CUARTA: Por su parte la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A. expresa que entre ella y los ciudadanos AGUILAR FRANCISCO JOSE, APARICIO SIRA WILLIANS ALBERTO, BRAVO TORRES GRENDER ORLANDO, CASTILLO LUIS ENRIQUE, BRAVO ALMAO JOSE SEBASTIAN, BRICEÑO FELIPE JESUS, MELENDEZ TORRES ALEXIS PASTOR, CARREÑO SUAREZ ANGEL OSWALDO, CASTILLO ELIS RAFAEL, CASTILLO JOSE EFRAIN, GALLARDO CASTILLO EDUARDO JOSE, LEON ROSENDO FREDDY JOSE, PIÑA GUEDEZ LUIS GERARDO y VIRGUEZ GUEDEZ FRANKLIN JAVIER, se mantiene vigente la relación de trabajo alegada. Tales accionantes devengan cada uno el salario mínimo actual -Para la presente fecha- decretado por el Ejecutivo Nacional Patrio, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con un descanso interjornada de 12:00m a 1:00 pm, ocupando los cargos que a continuación se indican, siendo la fecha de inicio de la relación de trabajo y la jornada laboral las siguientes:

NOMBRE Y APELLIDO CI CARGO FECHA DE INGRESO JORNADA LABORAL
Aguilar Francisco José 5256187 Galponero de Cría 31/05/1998 Domingo a Jueves libra viernes y sábado
Aparicio Sira Willians Alberto 24679254 Galponero De Producción 12/11/2011 Domingo a Jueves libra viernes y sábado
Bravo Almao José Sebastián 12848219 Vacunador 01/02/1999 Miércoles a Domingo libra lunes y martes
Bravo Torres Grender Orlando 18673422 Operario De Producción 02/12/2007 Domingo a Jueves libra viernes y sábado
Briceño Felipe Jesús 7394449 Galponero 01/06/1998 Miércoles a Domingo libra lunes y martes
Carreño Suárez Ángel 16323923 Lavado De Cestas 28/12/2010 Miércoles a Domingo libra lunes y martes
Castillo Elis Rafael 17306780 Galponero de Cría 30/04/2012 Miércoles a Domingo libra lunes y martes
Castillo José Efraín 7428355 Galponero De Producción 15/10/2012 Viernes a Martes libra miércoles y jueves
Castillo Luís Enrique 15424788 Galponero De Producción 30/04/2001 Domingo a Jueves libra viernes y sábado
Gallardo Castillo Eduardo José 18262920 Galponero De Producción 10/10/2016 Lunes a Viernes libra sábado y domingo
León Rosendo Freddy José 18673700 Galponero De Producción 17/03/2014 Miércoles a Domingo libra lunes y martes
Meléndez Torres Alexis Pastor 11429913 Galponero De Producción 01/10/2007 Miércoles a Domingo libra lunes y martes
Piña Guédez Luís Gerardo 18877044 Galponero De Producción 13/02/2011 Lunes a Viernes libra sábado y domingo
Virguez Guédez Franklin Javier 15228106 Galponero De Producción 15/03/2014 Viernes a Martes descanso miércoles y jueves

En este orden, la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A expresa que los accionantes ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGUILAR COLMENAREZ, RAFAEL OCTAVIO BERNAL, JOSÉ ASUNCIÓN DELGADO, RAFAEL MIGUEL HEREDIA JIMÉNEZ y VÍCTOR OMAR RODRÍGUEZ YEPEZ, todos ya identificados en anteriores autos, devengaban el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional Patrio durante la relación de trabajo alegada, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con un descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm, ocupando los cargos que a continuación se indican, siendo la fecha de inicio de la relación de trabajo y la jornada laboral las siguientes:

NOMBRE Y APELLIDO CI CARGO FECHA DE INGRESO JORNADA LABORAL
Aguilar Colmenarez José Francisco 21402890 Galponero de Producción 15-03-2014 Miércoles a Domingo libra lunes y martes
Bernal Rafael Octavio 14513261 Galponero de Cría 14-05-2001 Domingo a Jueves libra viernes y sábado
Delgado José Asunción 4730723 Galponero de Producción 16-04-2008 Miércoles a Domingo libra lunes y martes
Heredia Rafael 17507974 Ayudante de Cuarto De Alimento 01-04-2001 Lunes a Viernes libra sábado y domingo
Rodríguez Yépez Víctor Omar 13584616 Tractorista 21-07-2014 Lunes a Viernes libra sábado y domingo

Sin embargo, también expone la representación judicial de la parte demandada que los ciudadanos enunciados en este último cuadro dieron fin a la relación laboral a través de renuncia voluntaria al puesto de trabajo presentada previa a la instalación de la audiencia preliminar del presente procedimiento, que los mismos recibieron el pago de todos sus beneficios laborales donde la entidad de trabajo mediante finiquito dio cumplimiento en equivalente respecto de todos los conceptos adeudados incluyendo los aquí demandados, por lo que no existe deuda alguna respecto de estas personas y así consta en el presente expediente del folio 162 al 187 -Ambos folios inclusive y de la pieza 1 del físico de esta causa- y del folio 2 al 11 -Ambos folios inclusive y de la pieza 2 del aludido físico de este asunto-.

QUINTA: Por su parte, la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGUILAR COLMENAREZ, RAFAEL OCTAVIO BERNAL, JOSÉ ASUNCIÓN DELGADO, RAFAEL MIGUEL HEREDIA JIMÉNEZ y VÍCTOR OMAR RODRÍGUEZ YEPEZ, ya identificados en autos de este expediente, expone que éstos dieron fin a la relación de trabajo con la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACINAL, C.A. a través de renuncia voluntaria al puesto de trabajo previa de la instalación de la audiencia preliminar del presente procedimiento; que la identificada entidad de trabajo demandada solventó a ellos la reclamación correspondiente al presente expediente, esto respecto a las exigencias por cumplimiento de las clausulas de alegadas en el precitado libelo de demanda; dando cumplimiento a lo siguiente a favor de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGUILAR COLMENAREZ, RAFAEL OCTAVIO BERNAL, JOSÉ ASUNCIÓN DELGADO, RAFAEL MIGUEL HEREDIA JIMÉNEZ y VÍCTOR OMAR RODRÍGUEZ YEPEZ:

Respecto de la Cláusula 68 denominada Uniformes y Equipo de Seguridad:

Mes y año Pantalones Chemises Calzados Impermeables Toallas Chancletas de goma
Marzo 2017 0 0 0 0 2 0
Septiembre 2017 0 0 1 1 0 1
Marzo 2018 2 2 1 1 2 1

Cabe destacar, que se hace la salvedad que en el cuadro inmediatamente anterior se refiere a calzado conforme al área en que se presta el servicio, dado que los trabajadores de cuarto frío le corresponde calzado deportivo y no botas de seguridad, tal y como se indica en la cláusula.
Respecto de la Cláusula 32 denominada Contribución 1ero de Mayo La entidad de trabajo nada adeuda por la chemisse y la gorra bordadas correspondientes al año 2018 ni pollo del año 2019.
Que para la fecha adeuda estos conceptos:

Respecto de la Cláusula 68 denominada Uniformes y Equipo de Seguridad:

Mes y año pantalones chemisse calzado Impermeables toallas Chancletas de goma
Septiembre 2018 2 2 1 1 2 1
Marzo 2019 2 2 1 1 2 1
TOTAL 4 4 2 2 4 2

Cabe destacar que se hace la salvedad de que se refiere a calzado conforme al área en que se presta el servicio, ya que los trabajadores de cuarto frío les corresponde calzado deportivo y no botas de seguridad, tal y como se indica en el libelo de demanda en cuestión.
Respecto de la Cláusula 69 denominada Higiene y Prevención:

Mes y año Papel Jabón en polvo Jabón de baño
Julio 2017 4 1 2
Agosto 2017 4 1 2
Septiembre 2017 4 1 2
Octubre 2017 4 1 2
Noviembre 2017 4 1 2
Diciembre 2017 4 1 2
Enero 2018 4 1 2
Febrero 2018 4 1 2
Marzo 2018 4 1 2
Abril 2018 4 1 2
Mayo 2018 4 1 2
Junio 2018 4 1 2
Julio 2018 4 1 2
Agosto 2018 4 1 2
Septiembre 2018 4 1 2
Octubre 2018 4 1 2
Noviembre 2018 4 1 2
Diciembre 2018 4 1 2
Enero 2019 4 1 2
Febrero 2019 4 1 2
Marzo 2019 4 1 2
Abril 2019 4 1 2
TOTAL 84 21 42


Respecto de la Cláusula 32 denominada Contribución 1ero de Mayo La entidad de trabajo adeuda el chemisse y la gorra bordadas correspondientes al año 2019, que el pollo fue debidamente recibido por los trabajadores en la fecha correspondiente.

SEXTA: A pesar de todo lo anteriormente expuesto con las exclusiones y reconocimientos expresados respecto a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGUILAR COLMENAREZ, RAFAEL OCTAVIO BERNAL, JOSÉ ASUNCIÓN DELGADO, RAFAEL MIGUEL HEREDIA JIMÉNEZ y VÍCTOR OMAR RODRÍGUEZ YEPEZ, ya identificados, además de las posibles diferencias mantenidas entre las partes con relación a los trabajadores activos y también identificados en este expediente, y teniendo el litisconsorcio activo y la parte demandada el objeto de hacer uso satisfactorio a favor de ellas de los Medios Alternos de Resolución de Conflicto; ambas representaciones judiciales de las partes aquí comparecientes expresan que con respecto al cumplimiento de las cláusulas 32, 68 y 69, por deudas desde el año 2017 el señalado litisconsorcio activo y la parte demanda han mantenido de forma extrajudicial y entre ellas conversaciones acompañadas de sus apoderados judiciales con el fin de poner fin a este procedimiento. Sobre este particular, la representación judicial de la entidad de trabajo demandada expone que dada las aludidas conversaciones entre su mandante y los demandantes, éstos últimos quienes se encuentran activos en sus relaciones de trabajo antes identificadas, pagó la cantidad única de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTINMOS EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) a través de transferencia bancaria a la cuenta nómina de cada uno de los aquí demandantes identificados como activos en sus relaciones de trabajo con la entidad de trabajo demandada REPROAVE INTERNACIONAL, C.A., cuenta ésta correspondiente a la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, en favor de cada uno éstos demandantes, los cuales son: AGUILAR FRANCISCO JOSE, APARICIO SIRA WILLIANS ALBERTO, BRAVO TORRES GRENDER ORLANDO, CASTILLO LUIS ENRIQUE, BRAVO ALMAO JOSE SEBASTIAN, BRICEÑO FELIPE JESUS, MELENDEZ TORRES ALEXIS PASTOR, CARREÑO SUAREZ ANGEL OSWALDO, CASTILLO ELIS RAFAEL, CASTILLO JOSE EFRAIN, GALLARDO CASTILLO EDUARDO JOSE, LEON ROSENDO FREDDY JOSE, PIÑA GUEDEZ LUIS GERARDO y VIRGUEZ GUEDEZ FRANKLIN JAVIER, ya identificados.
La entidad de trabajo demandada indica que a su vez le otorgó a cada uno de estos demandantes el firmante total-finiquito definitivo como solvencia de diferencias por concepto de contratación colectiva, ello respecto a Uniformes y Equipos de Seguridad desde el año 2017 hasta marzo 2019, la cláusula 69 referida a Higiene y Prevención desde julio 2017 hasta abril 2019, así como la cláusula 32 correspondiente a mayo de 2018 y 2019, monto que salda todos los conceptos demandados. De los tales finiquitos se adjuntan a la presente acta copia fotostática simple de los mismos, esto a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMA: Ambas representaciones judiciales comparecientes identificadas en la presente acta, convienen y aceptan que la cantidad pagada por la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A. a los ciudadanos AGUILAR FRANCISCO JOSE, APARICIO SIRA WILLIANS ALBERTO, BRAVO TORRES GRENDER ORLANDO, CASTILLO LUIS ENRIQUE, BRAVO ALMAO JOSE SEBASTIAN, BRICEÑO FELIPE JESUS, MELENDEZ TORRES ALEXIS PASTOR, CARREÑO SUAREZ ANGEL OSWALDO, CASTILLO ELIS RAFAEL, CASTILLO JOSE EFRAIN, GALLARDO CASTILLO EDUARDO JOSE, LEON ROSENDO FREDDY JOSE, PIÑA GUEDEZ LUIS GERARDO y VIRGUEZ GUEDEZ FRANKLIN JAVIER, ya identificados; es de carácter no remunerativo.

OCTAVA: En virtud de lo anterior, la representación judicial del litisconsorcio activo compareciente, expresa su conformidad con lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada también compareciente. Sin embargo, los prenombrados apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente litigio solicitan a este Tribunal se deje constancia de lo señalado en la parte final de cada uno los citados finiquitos en el párrafo final de la clausula Sexta, que rezan lo siguiente:

(…) El trabajador firmante reconoce que otorgo autorización expresa de retención sobre el presente monto por la cantidad de 600.000,00 Bs. A favor del abogado JOSE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No V-15.884.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 161.478, por concepto de Honorarios Profesionales, indicando que dichos honorarios fueron generados por tramites realizados para la consecución del presente acuerdo y otorgamiento de finiquito (…)


-Fin de las cláusulas por las partes demandante y demandada, dejándose constancia que el segundo nombre del ciudadano LUIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-15.424.788, es “ENRIQUE” y no “ENRRIQUE”- (…)

En consecuencia a todo lo anteriormente citado y estando en la debida oportunidad legal y procesal, a este Tribunal le es preciso descender a los autos que integran el litigio de marras a fin de analizar el presente caso y fundamentar la homologación declarada mediante la anunciada acta de Audiencia Extraordinaria de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación (1999), la Ley y el Derecho, decide de conformidad a lo consagrado en el único acápice del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cónsono a lo establecido en el único párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), considerando en todo momento el Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ello en concordancia a la aplicación por analogía de lo estipulado en la parte final del artículo 133 de la destacada Ley Adjetiva Laboral de 2002:

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVACIÓN

Para proceder a emitir el integro del fallo de este asunto, es menester tenerse claro que los derechos de los trabajadores estipulados en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía son irrenunciables frente a todos; siendo que las transacciones y los convenimientos solo pueden realizarse entre las partes intervinientes en una relación jurídica de trabajo, al término de la misma siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos -Párrafo inicial y primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
En tal sentido, es comprendido el trabajo como hecho social protegido por el mismo Estado, no permitiéndose la vigencia de una acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de los derechos y beneficios laborales -Parte inicial y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)-.
Razón por la cual, la figura de la conciliación judicial en el Proceso Laboral con base a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil (1990) aplicado por mandato transcrito por el Legislador Patrio en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2011), permite la autocomposición procesal del propio objeto principal o una incidencia del respectivo expediente; poniendo de esta forma, como facultad del Juzgador, fin a la controversia surgida entre las partes intervinientes en juicio -Demandante y demandada-, no estando sometidas a la conciliación materias prohibidas en la transacción -Articulo 258 de la prenombrada Ley Adjetiva Civil de 1990-. Vale recalcar, que la conciliación una vez homologada en acta por el Juez sustanciador de la causa conlleva a la terminación del expediente motivo del litigio planteado por los justiciables intervinientes, esto último dado el carácter de Cosa Juzgada en el cual queda revestida tal homologación declarada; conforme por analogía a lo estipulado en la parte final del artículo 133 de la destacada Ley Adjetiva Laboral de 2002. ASÍ SE ESTABLECE.-
De manera que, dado el debate entablado por las representaciones judiciales de las partes demandante y demandada, respectivamente en la precitada audiencia extraordinaria de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020); ambas pudieron manifestar y llegar a la conclusión que a pesar de las exclusiones y reconocimientos expresados respecto a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGUILAR COLMENAREZ, RAFAEL OCTAVIO BERNAL, JOSÉ ASUNCIÓN DELGADO, RAFAEL MIGUEL HEREDIA JIMÉNEZ y VÍCTOR OMAR RODRÍGUEZ YEPEZ, ya identificados, además de las posibles diferencias mantenidas entre las partes con relación a los trabajadores activos y también identificados en este asunto, y teniendo el litisconsorcio activo y la parte demandada el objeto de hacer uso satisfactorio a favor de ellas de los Medios Alternos de Resolución de Conflicto; ambas representaciones judiciales de las partes comparecientes al mencionado acto de audiencia extraordinaria expresaron, como se lee del acta de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), que con respecto al cumplimiento de las cláusulas 32, 68 y 69, por deudas desde el año 2017 el señalado litisconsorcio activo y la parte demanda mantuvieron previamente a la enunciada audiencia extraordinaria, de forma extrajudicial y entre ellas conversaciones acompañadas de sus apoderados judiciales con el fin de poner fin a este procedimiento.
Con respecto a lo señalado en el párrafo anterior, la representación judicial de la entidad de trabajo demandada expuso que dada las aludidas conversaciones entre su mandante y los ciudadanos AGUILAR FRANCISCO JOSE, APARICIO SIRA WILLIANS ALBERTO, BRAVO TORRES GRENDER ORLANDO, CASTILLO LUIS ENRIQUE, BRAVO ALMAO JOSE SEBASTIAN, BRICEÑO FELIPE JESUS, MELENDEZ TORRES ALEXIS PASTOR, CARREÑO SUAREZ ANGEL OSWALDO, CASTILLO ELIS RAFAEL, CASTILLO JOSE EFRAIN, GALLARDO CASTILLO EDUARDO JOSE, LEON ROSENDO FREDDY JOSE, PIÑA GUEDEZ LUIS GERARDO y VIRGUEZ GUEDEZ FRANKLIN JAVIER, ya identificados y quienes se encuentran activos en sus relaciones de trabajo antes identificadas, pagó la cantidad única de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTINMOS EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) a través de transferencia bancaria a la cuenta nómina de cada uno de los aquí demandantes identificados como activos en sus relaciones de trabajo con la entidad de trabajo demandada REPROAVE INTERNACIONAL, C.A., cuenta ésta correspondiente a la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, en favor de cada uno éstos demandantes.
La entidad de trabajo demandada indicó que a su vez le otorgó a cada uno de estos demandantes el firmante total-finiquito definitivo como solvencia de diferencias por concepto de contratación colectiva, ello respecto a Uniformes y Equipos de Seguridad desde el año 2017 hasta marzo 2019, la cláusula 69 referida a Higiene y Prevención desde julio 2017 hasta abril 2019, así como la cláusula 32 correspondiente a mayo de 2018 y 2019, monto que salda todos los conceptos demandados. De los tales finiquitos se adjuntan a la presente acta copia fotostática simple de los mismos, esto a los fines legales consiguientes.
Por otra parte, la representación judicial del litisconsorcio activo compareciente, expresó su conformidad con lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada también compareciente. Sin embargo, los prenombrados apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio solicitaron a este Tribunal se dejase constancia de lo indicado en la parte final de cada uno los finiquitos que rielan del folio 24 al 38 -Ambos inclusive y de la pieza 2-, ello respecto a los honorarios profesionales generados en favor del ciudadano abogado JOSÉ RAFAEL COLMENÁREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-15.884.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 161.478; procediendo este Juzgado a dejar constancia de lo así solicitado por las representaciones judiciales comparecientes y ya identificadas, según lo dispuesto en el párrafo inicial del artículo 22 de la Ley de Abogados (1967), el cual, reza ”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
En consecuencia, observando este Juzgado que el acuerdo llegado por ambas partes litigantes en el presente juicio no es contrario al Derecho, el Orden Público, las Buenas Costumbres y el Correcto Orden de las Familias, y además tal conciliación se basó única y exclusivamente en la RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA objeto de la presente demanda; este Estrado de Justicia, HOMOLOGA el acuerdo de conciliación el acuerdo de conciliación entre las partes intervinientes en este juicio KP02-L-2019-000018 incoado por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ AGUILAR, WILLIANS ALBERTO APARICIO SIRA, RAFAEL OCTAVIO BERNAL, GRENDER ORLANDO BRAVO TORRES, LUÍS ENRÍQUE CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO AGUILAR COLMENÁREZ, JOSÉ SEBASTIÁN BRAVO ALMAO, FELIPE JESÚS BRICEÑO, ALEXIS PASTOR MELÉNDEZ TORRES, ÁNGEL OSWALDO CARREÑO SUÁREZ, ELIS RAFAEL CASTILLO, JOSÉ EFRAÍN CASTILLO, JOSÉ ASUNCIÓN DELGADO, EDUARDO JOSÉ GALLARDO CASTILLO, RAFAEL MIGUEL HEREDIA JIMÉNEZ, FREDDY JOSÉ LEÓN ROSENDO, LUÍS GERARDO PIÑA GUÉDEZ, VÍCTOR OMAR RODRÍGUEZ YÉPEZ y FRANKLÍN JAVIER VIRGUEZ -Ya identificados en autos- contra la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A. en la persona de su Representante legal la ciudadana YENIFER PARRA, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la prenombrada empresa comercial. Así las cosas, cabe destacar una vez más que esta homologación adquiere el carácter de Cosa Juzgada, y de no cumplir la demandada al litisconsorcio activo lo acordado y esgrimido por ellas en las cláusulas que conforman el citado acuerdo de conciliación, los litisconsortes demandantes tienen el derecho de solicitar a este Juzgado la Ejecución Forzosa de lo indicado en las cláusulas acordadas por las partes demandante y demandada en el descrito acuerdo constante en el acta de Audiencia Extraordinaria de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020) (Del folio 16 al 23, ambos inclusive y de la pieza 2). ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, visto que del folio 21 al 38 -Ambos inclusive y de la pieza 2- existe foliatura que no corresponde a la secuencia numérica de los autos de este expediente en su pieza 2, además de haber foliatura remarcada al folio 27 de la referida pieza, y mal testado en cada uno de los anunciados folios; este Tribunal ordena que por su Secretaría se proceda a enmendar los descritos errores; ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (1990) aplicado por mandato previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2011). ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación (1999), la Ley y el Derecho, decide de conformidad a lo consagrado en el único acápice del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cónsono a lo establecido en el único párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), considerando en todo momento el Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ello en concordancia a la aplicación por analogía de lo estipulado en la parte final del artículo 133 de la destacada Ley Adjetiva Laboral de 2002; declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo de conciliación entre las partes intervinientes en este juicio KP02-L-2019-000018 con motivo de demanda por RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA incoada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ AGUILAR, WILLIANS ALBERTO APARICIO SIRA, RAFAEL OCTAVIO BERNAL, GRENDER ORLANDO BRAVO TORRES, LUÍS ENRÍQUE CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO AGUILAR COLMENÁREZ, JOSÉ SEBASTIÁN BRAVO ALMAO, FELIPE JESÚS BRICEÑO, ALEXIS PASTOR MELÉNDEZ TORRES, ÁNGEL OSWALDO CARREÑO SUÁREZ, ELIS RAFAEL CASTILLO, JOSÉ EFRAÍN CASTILLO, JOSÉ ASUNCIÓN DELGADO, EDUARDO JOSÉ GALLARDO CASTILLO, RAFAEL MIGUEL HEREDIA JIMÉNEZ, FREDDY JOSÉ LEÓN ROSENDO, LUÍS GERARDO PIÑA GUÉDEZ, VÍCTOR OMAR RODRÍGUEZ YÉPEZ y FRANKLÍN JAVIER VIRGUEZ -Ya identificados en autos- contra la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL, C.A. en la persona de su Representante legal la ciudadana YENIFER PARRA, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la prenombrada empresa comercial. Así las cosas, cabe destacar una vez más que esta homologación adquiere el carácter de Cosa Juzgada, y de no cumplir la demandada al litisconsorcio activo lo acordado y esgrimido por ellas en las cláusulas que conforman el citado acuerdo de conciliación, los litisconsortes demandantes tienen el derecho de solicitar a este Juzgado la Ejecución Forzosa de lo indicado en las cláusulas acordadas por las partes demandante y demandada en el descrito acuerdo constante en el acta de Audiencia Extraordinaria de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020) (Del folio 16 al 23, ambos inclusive y de la pieza 2). ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Que por la Secretaría de este Tribunal se proceda a enmendar los errores habidos del folio 21 al 38 -Ambos inclusive y de la pieza 2-, ya descritos en el último acápice de la parte motiva de la presente sentencia; ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (1990) aplicado por mandato previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2011). ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas a las partes demandante y demandada, esto debido a la naturaleza jurídica de la presente demanda y de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en la parte inicial del numeral 2° y lo previsto en el numeral 6°, ambos del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), en concordancia a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil aplicado por mandato señalado en el artículo 11 de la destacada Ley Adjetiva Laboral de 2002.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
.

DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez,



Abg. Mauro José Depool García.
La Secretaria,


Abg. María Pauvil.

Esta sentencia se publicó en la presente fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo la una y dieciséis minutos de la tarde (01:16 P.M.).

La Secretaria,


Abg. María Pauvil.
MJDG/Mp.-