JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 16.425
Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“ (…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana: IRIS MARIA MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad N° V- 7.048.697, asistida por la abogada ELSIS MARIA LEAL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 46.812, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº CU-029-1808-2017, suscrito por la Rectora de la Universidad de Carabobo, en fecha 06 de febrero de 2017, en consecuencia:
1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana: IRIS MARIA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.697, asistida por la abogada ELSIS MARIA LEAL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 46.812, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº CU-029-1808-2017, de fecha 06 de febrero de 2017 suscrito por la Rectora de la Universidad de Carabobo. 2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto administrativo contenido en el Oficio Nº CU-029-1808-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, dictado por la Rectora de la Universidad de Carabobo.
3. TERCERO: SE RECONOCE: El derecho de jubilación de la ciudadana IRIS MARIA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N°V-7.048.697, al encontrarse llenos los extremos establecidos en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo.
4. CUARTO: SE ORDENA a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, a que realice los trámites correspondientes a los fines de otorgar el beneficio de jubilación a la ciudadana: IRIS MARIA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N°V-7.048.697.”
En fecha 07 de enero de 2019, mediante auto este Juzgado Superior ordena libra oficio de notificación a los ciudadanos Procurador De La República, Ministro Del Poder Popular Para La Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología, Rector De La Universidad De Carabobo y al Decano De La Facultad De Ciencia Económicas.
En fecha 28 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana Neglis Molina en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior mediante diligencia consigno resulta de los oficios de notificaciones Nro. 0002, 0003,0004, 0005 en la misma fecha se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 12 de diciembre de 2019, compareció la ciudadana MIRNA JEANETTE MONTES DE OCA PEÑA titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.735.976 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MONTE DE OCA DE BOLAÑOS en su condición de parte querellante consigna copia de poder notarial, en la misma diligencia otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio JORGUE IZQUIERDO MONTES DE OCA inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 27.1256, en la misma fecha se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 07 de enero de 2020, mediante auto este juzgado superior declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2018.
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2020, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE IZQUIERDO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.862.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 271.256 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MARIA MONTES DE OCA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.697 parte querellante solicitó: “(…) a este digno tribunal ordene a la parte codemandada la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, este Juzgado Superior, mediante la cual declaro CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana: IRIS MARIA MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad N° V- 7.048.697, asistida por la abogada ELSIS MARIA LEAL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 46.812, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº CU-029-1808-2017, suscrito por la Rectora de la Universidad de Carabobo, en fecha 06 de febrero de 2017, en consecuencia: 1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana: IRIS MARIA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.697, asistida por la abogada ELSIS MARIA LEAL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 46.812, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº CU-029-1808-2017, de fecha 06 de febrero de 2017 suscrito por la Rectora de la Universidad de Carabobo. 2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto administrativo contenido en el Oficio Nº CU-029-1808-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, dictado por la Rectora de la Universidad de Carabobo. 3. TERCERO: SE RECONOCE: El derecho de jubilación de la ciudadana IRIS MARIA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N°V-7.048.697, al encontrarse llenos los extremos establecidos en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo.
4. CUARTO: SE ORDENA a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, a que realice los trámites correspondientes a los fines de otorgar el beneficio de jubilación a la ciudadana: IRIS MARIA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N°V-7.048.697.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellante es la UNIVERSIDAD DE CARAOBO (U.C), quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 101: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, dictada por este Juzgado Superior, que declaro la nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en el oficio Nº CU-029-1808-2017, de fecha 06 de febrero de 2017 suscrito por la Rectora de la Universidad de Carabobo, en resultado se le reconoce el derecho de jubilación a la ciudadana IRIS MARIA MONTES DE OCA parte querellante al encontrarse llenos los extremos establecidos en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación a los ciudadanos PROCURADOR DE LA REPUBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO y al DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIA ECONOMICAS a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2018 y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, dictada por este Juzgado Superior.
2. se ORDENA notificar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, dictada por este Juzgado Superior, se ordena la notificación a los ciudadanos Procurador General De La República Ministro Del Poder Popular Para La Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, al Decano De La Facultad De Ciencia Económicas, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la referida sentencia, y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. EL Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Expediente Nro.16.425. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro..
EL Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/LMGU/HG
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