REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 03 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.612

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 15 de enero de 2019, por el abogado ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, en su carácter de representante judicial del ESTADO CARABOBO, Parte Querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBA DE INFORMES
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DE INFORME
“De acuerdo a lo establecido por nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 433, solicitamos ante su digno Tribunal le solicite al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo un informe detallado sobre el expediente GP-01-P-2018-004005, haciendo especial énfasis en la Sentencia que el Tribunal mencionado emitió en la cual CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS al ciudadano RONALD SANCHEZ QUINTERO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (…) y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA (…)”

En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.

DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO II
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
“Reproduzco e invoco el mérito favorable que se desprende de los autos a favor de nuestro representado, el ESTADO CARABOBO, específicamente el que se señala a continuación:
(…omissis…)
1. Riela en el folio dos (02) y vuelto ACTA POLICIAL, de fecha 05 de marzo del 2018 suscrita por el Supervisor Jefe (CPEC) JORGE RAMON RUIZ ROJAS, titular de la Cedula de identidad número: 11.100.983, Jefe de la Oficina de Investigaciones de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, del Cuerpo de Policia del Estado Carabobo.
2. Riela en el folio cuatro (04) y vuelto ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Marzo de 2018, suscrita por el Comisario (CPEC) Rubén Darío Urdaneta Martínez, titular de ola cedula de identidad 7.253.146, (…)
3. Riela en el folio seis (06) y vuelto ACTA DE POLICIA de fecha 12 de marzo del 2018, suscrita por el comisario (CPEC) Rubén Darío Urdaneta Martínez, titular de ola cedula de identidad 7.253.146, (…)
4. Se inserta en el folio siete (07) y vuelto ocho (08) comunicación de Eje de Investigaciones de Homicidios Carabobo base las acacias de fecha 05 de Marzo del 2018, (…)
5. Riela en el folio trece (13) BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD C1-0028-2017, en relación al ciudadano RONALD ELIUT SANCHEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad 18.240.872.
6. Se inserta en el folio catorce (14) oficio: DGPC-CCPVC-EPSC-059/2018, de fecha 15 de marzo del 2018 suscrito por el comisario (CPEC) Carrillo Silva Haymid del Carmen, Jefe de la Estacion Socorro Centro, (…)
7. Se inserta en el folio treinta y dos (32) oficio: DGPC-CCPVC-EPSC-063/2018, de fecha 02 de Abril de 2018 suscrita por la Comisionada (CPEC) Carrillo Silva Haymid del Carmen, Jefe de la Estacion Socorro Centro, (…)
8. Se evidencia en el folio cuarenta y cinco (45) comunicación SSC/DGPC/ICAP/AIDP/0959/2018 de fecha 27 de Abril del 2018, dirigido a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación las Acacias, (…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha






























FGAV/LMGU/AE