REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 05 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.506
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 27 de enero de 2020, por la abogada NURBYS KARELYS LÁZARO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 272.902, en su carácter de representante judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, Parte Querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
“1. Marcada con la letra “A”, y constante de veintiséis (26) folios útiles, acompaño copia fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, suscrita entre el Municipio Valencia y el Sindicato Único Municipal de Funcionarios Públicos del Estado Carabobo (SUMEP), 2015-2016. (…omissis…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
FGAV/LMGU/AE