REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 05 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.578
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 20 de enero de 2020, por la abogada JOSCAR FRANCELID SILVA MOYETON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.809, en su carácter de representante judicial del ESTADO CARABOBO, Parte Querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBA DE INFORMES
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DE INFORME
“De acuerdo a lo establecido por nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 433, solicitamos ante su digno Tribunal le solicite al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo un informe detallado sobre el expediente GP01-P-2017-014438, haciendo énfasis en la Sentencia que el Tribunal anteriormente mencionado emitió SENTENCIA CONDENATORIA al hoy querellante (…)”
En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO II
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
“Reproduzco e invoco el mérito favorable que se desprende de los autos a favor de nuestro representado, el ESTADO CARABOBO, específicamente el que se señala a continuación:
(…omissis…)
1. Consta APERTURA del Expediente Administrativo, en folio dos (02) POR OFICIO de la Averiguación Disciplinaria signada con el N° CPEC-ICAP-0072/2017 defecha 09 de junio de 2017, suscrito por el Comisario Jefe (CPEC), (…)
2. Consta copia certificada MEMORANDUM en folio tres (03) y cuatro (04) del Expediente Administrativo en el cual se remite a la Inspectoría para el Control el legajo de Actuaciones Policiales.
3. Consta ACTAS POLICIAL que riela de los folios deis (06) y siete (07) de fecha 26 de abril de 2017, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEC) PEDRO VICENTE VARGAS BRETT, titular de la CI: 9.525.903 adscrito a la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (DIDP) (…)
4. Consta MINUTA INFORMATIVA en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), dirigida al Director General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de policía de fecha 26 de abril de 2017 (…)
5. Consta MEMORANDUM en el folio cincuenta y nueve (59) del Expediente Administrativo en el cual designan como instructor del Expediente Disciplinario signado bajo el numero CPEC-ICAP-0072/2017 a la Funcionaria Policial LUISA MARIA NELO SILVA.
6. Consta en el folio ochenta y cinco (85) del expediente administrativo, OFICIO N° SSC/DGPC/DAJ-0251/2017 de fecha 11 de mayo de 2017, dirigido al Comisionado Jefe (CPEC) WILSON LOPEZ, (…)
7. Consta en el folio ochenta y nueve del expediente Administrativo, BOLETA DE NOTIFICACIÓN DE SEPARACIÓN DE CARGO de fecha 18 de mayo de 2017, (…)
8. Consta en los folios ciento nueve (109) al ciento doce (112) del expediente administrativo, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de mayo de 2017, en la cual se recoge el testimonio y las preguntas más resaltantes del ciudadano MORATO VELASQUEZ ANGEL ALBERTO (…)
9. Consta en los folios ciento trece (113) y ciento catorce (114), expediente administrativo, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de mayo de 2017, (…)
10. Consta en los folios ciento veinte (120) al ciento veinticuatro (124), del expediente administrativo, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de mayo de 2017, (…)
11. Consta en los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y tres (143) del expediente administrativo, ACTA DE ENTREVISTA en fecha 04 de agosto de 2017, en la cual se recoge el testimonio y las preguntas más resaltantes del ciudadano, CISNERO TORREALBA VICTOR YHOEL (…)
12. Consta en el folio ciento sesenta y tres (163) del expediente administrativo, NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE VALORACION Y DETERMINACION DE CARGOS de fecha 29 de enero de 2018, (…)
13. Consta en los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y nueve (189) del expediente administrativo, ESCRITO DE DESCARGO, consignado por el ex funcionario GERSON ALBERTO QUINTERO (…)
14. Consta en los folios ciento noventa (190) y ciento noventa y uno (191) del expediente administrativo ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBA, consignado por el ex funcionario GERSON ALBERTO QUINTERO (…)”
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
FGAV/LMGU/AE