REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2020
Años 209° y 161°

En fecha 5 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° TSDCA-0447/19 de fecha 30 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del Recurso Contenciosos Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALFREDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.406.469, asistido por el abogado Pedro Alejandro Viloria , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.204, en su carácter de Defensor Publico Quinto (5º) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los funcionario y funcionarias del Área Metropolitana de Caracas, contra el CUERPO POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), todo ello en razón al acto administrativo Nº 030-2018, dictado por los integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, que declaró la procedencia de la medida de destitución del hoy querellante.

Dicha remisión se efectuó, en razón que por auto de fecha 30 de octubre de 2019, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2019 y posteriormente ratificado el 21 de octubre de 2019, por la abogada Carleth Catina Lara Amara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.157, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 12 de agosto de 2019, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de noviembre de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 5 de diciembre de 2019, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 12 de noviembre de 2019, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria realizó el computo que certifica que desde el día 12 de noviembre de 2019, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 4 de octubre de 2019, fecha en la que terminó el lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 13, 14, 19, 21, 26, 27, 28 de noviembre de 2019 y los días 03 y 04 de diciembre de 2019.

En fecha 22 de enero de 2020, se corrige error material involuntario del auto de fecha 5 de diciembre de 2019, en lo que respecta al lapso de los días transcurridos para la fundamentación a la apelación y en el pase a ponente, todo; en aras de garantizar el derecho al debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordena practicar nuevamente el cómputo por secretaria.

En esa misma fecha, la secretaria del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la región capital, certifica: que desde el día 12 de noviembre de 2019 fecha en que se fijo el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el día 4 de diciembre de 2019, fecha en que termino dicho lapso inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 13, 14, 19, 21, 26, 27, 28 de noviembre de 2019 y los días 3 y 4 de diciembre de 2019.

En la misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 6 de noviembre de 2018, el ciudadano JOSÉ ALFREDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Pedro Alejandro Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.204, en su carácter de Defensor Publico Quinto (5º) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los funcionario y funcionarias del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

En tal sentido, la querella funcionarial incoada se fundamentó en la violación de sus derechos constitucionales, mediante la cual representación judicial de la parte querellante solicitó i) la nulidad del acto administrativo Nº 030-2018, dictado por los integrantes del Consejo Disciplinario El Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, ii) la cancelación de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde el momento de su irrita destitución, iii) la consideración efectiva de todos aquellos calculados derivados al pago de Prestaciones Sociales de Ley. De igual manera, peticionó iv) su expediente personal y administrativo.

Ahora bien, se desprende que el referido Juzgado Superior dictó decisión definitiva en fecha 12 de agosto de 2019, a través de la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto, determinando que “…considera este Tribunal que el Cuerpo Policial querellado, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al atribuir en su Decisión Nº 250-17, de fecha 17 de abril de 2018, al ciudadano JOSÉ ALFREDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, hoy querellante, una serie de sucesos de los cuales se ha logrado comprobar que acontecieron de un modo distinto al planteado, de tal manera que esa suerte de metamorfosis logró excluir al precitado ciudadano de la incursión en las causales de destitución alegadas por el ente querellado, aunado a que éste último no logró desvirtuar tal hecho. (…) ahora bien, en virtud del razonamiento que antecede y comprobada como ha quedado la existencia del falso supuesto de hecho en el presente caso, debe este tribunal declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en la decisión Nº 205-17, de fecha 17 de abril de 2018, emanado del Consejo Disciplinario del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), por medio del cual se destituye al ciudadano JOSÉ ALFREDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ…” (Mayúscula y negritas del texto citado).

Así las cosas, se evidencia de las actas del expediente judicial, que el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en las notificaciones dirigidas al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, bajo los oficios Nº TSDCA-0633-18 y TSDCA-0021-19, solicitó la remisión del expediente administrativo del ciudadano José Alfredo Márquez Rodríguez (Vid. folios 20 y 22 del expediente). Asimismo, se observa que mediante auto dictado el 16 de julio de 2019, el Juzgador en primer grado de conocimiento dejo constancia que en la presentación de la audiencia definitiva llevada a cabo el 15 de julio de ese mismo año, la parte querellante junto con se representación judicial consignaron en copia simple parte del expediente disciplinario constante de 69 folios útiles, siendo los únicos que asistieron a dicha audiencia (Vid. folio 74 del expediente judicial).

Desde esa perspectiva, no evidencia este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que la Administración haya remitido en esa oportunidad el expediente administrativo signado con el alfanumérico ID-RC-000-0425-17 sustanciado por la Oficina de Control de la Actuación Policial de ese Cuerpo Policial, mediante el cual se haya arribado a la Decisión Administrativa Nº030-2018, que resolvió la destitución del ciudadano querellante del cargo que desempeñaba para el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana; documentación ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Colegiado al momento de proferir su decisión.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a Órgano Colegiado copia certificada del expediente administrativo relacionado con el procedimiento de destitución seguido contra el ciudadano José Alfredo Márquez Rodríguez.

En vista de lo anterior, se APERCIBE al referido Director que la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo del caso, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que este Juzgado Nacional Primero Contenciosos Administrativo de la Región Capital, pasará a dictar la decisión correspondiente con arreglo a las probanzas cursantes en autos.

Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte querellante, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,


GRECIA LOBO ORTÍZ


Exp. Nº 2019-557
HBF/5

En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.