REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de marzo de 2020
209º y 161º
Visto el escrito presentado en fecha 05/03/2020, por los ciudadanos FREDY OSCAR OCHOA, PABLO MIGUEL GONZÁLEZ HENRIQUEZ,
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, PAOLA EILIN GONZÁLEZ CADENAS y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.110.991, V-7.911.410 y V-6.884.477, V-26.814.174 y V-11.349.922, respectivamente, actuando en su condición de representantes estatutarios de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298732962, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 5-A, Año 2010; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298733195, domiciliada en Valencia; Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010, bajo el Nº 51, Tomo 4-A; “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-304945426, domiciliada en Valencia; Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 09, Tomo 118-A; “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-409963519, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2017, bajo el Nº 11, Tomo -188-A, Año 2017; y, “LOS AGUACATES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-075036140, domiciliada en Valencia; Estado Carabobo, originalmente inscrita como sociedad de responsabilidad limitada en el registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de enero de 1968, bajo el Nº 627, siendo posteriormente transformada en compañía anónima mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1975, bajo el Nº 32, Tomo 12-C, debidamente asistidos por la abogada Adriana López Corvo, titular de la cedula de identidad Nº V-14.383.333, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.498, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Sucede que “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, ya identificada, es poseedora de un inmueble constituido como predio denominado Hacienda San Pablo cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda El Cují y Augusto Tarbes. SUR: Río Pao, Compañía Inglesa y Hacienda Los Aguacates. ESTE: Hacienda Los Aguacates y Hacienda Mata Redonda. OESTE: Carretera Nacional Tocuyito la Arenosa y Acueducto Regional; con una superficie aproximada de Mil Novecientas Noventa y Un Hectáreas con Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (1.991 Has con 3.749 m2), según consta de Carta (Provisional) de inscripción en el Registro de predios emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que se acompaña al presente escrito marcado con la letra “F”. En este inmueble ya identificado se encuentra la sede social de “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.” y de “LOS AGUACATES, C.A.”, ocupando las siguientes áreas especificas:
I. “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de
Quinientas Ochenta y Tres Hectáreas con Tres Mil Setecientos Doce Metros Cuadrados (583 Has con 3.712 m2), ubicada en la Carretera Nacional vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”. SUR: Terrenos ocupados por Simón Abreu y Hacienda Las Naranjas. OESTE: Sub Estación Eléctrica La Arenosa y Carretera La Arenosa. ESTE: Terreno ocupado por “INVERSORAMULTINACIONAL, C. A.”. II. “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Cuatrocientos Setenta y Nueve Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Diez Metros Cuadrados (479 Has con 8.810 m2), ubicada en la Carretera Nacional vía El Paíto, Kilómetro 10, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Agropecuaria “Doña Flora”. SUR: Terreno ocupado por Hacienda Los Aguacates. OESTE: Terreno ocupado por “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.”. ESTE: Carretera Nacional Valencia - El Paíto. III. “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Novecientas Veintiocho Hectáreas con Mil Ochocientos Veinticuatro Metros Cuadrados (1.991 Has con 1.824 m2), ubicada en la Carretera Nacional vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda El Cují. SUR: Terrenos ocupados por la Agropecuaria 5 de Julio. OESTE: Vía de penetración Barrerita. ESTE: Río Pao. IV. “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Doscientas Setenta y Ocho Hectáreas con Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (278 Has con 6.488 m2), ubicada en el Sector La Manzanita, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Granja La Caridad y Quebrada Las Manzanas. SUR: Terreno ocupado por Granja La Caridad. OESTE: Carretera Nacional Valencia – Las Dos Bocas. ESTE: Quebrada Las Manzanas. V. “LOS AGUACATES, C.A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de aproximadamente
Dos Mil Cuatrocientas Sesenta y Tres Hectáreas con Un Mil Trescientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (2.463 Has con 1.377 m2), ubicado en el Sector Alto del Paíto, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: La Quebrada Las Manzanas, desde sus cabeceras hasta desembocar en el río Pao. SUR: Serranía de Pirapira, que a su espalda tiene la posesión que es o fue de los Guevara y de los propietarios de la Arenosa. ESTE: Desde la cumbre del cerro Salamanca hasta la cabecera de la Quebrada Las Manzanas. OESTE: Agua abajo del Río Pao hasta donde se descuelgan las serranías de Pirapira, desde la cumbre de Salamanca; según consta de Carta (Provisional) de inscripción en el Registro de predios emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que se acompaña al presente escrito marcado con la letra “G”. Ahora bien, en “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A”, “AGROPECUARIA REY DEL
LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.” y “LOS AGUACATES, C.A.” han venido ocurriendo hechos que atentan contra la producción agroalimentaria que en ellas se llevan a cabo, ya que personas desconocidas y ajenas a la hacienda realizan acciones que interrumpen la producción llegando a causar daños irreparables en las siembras y cosechas, ocasionando en algunos casos hasta la pérdida total de las cosechas; hurto y muerte de los animales y daños considerables a las instalaciones, ya que de manera continua ingresan a dichas haciendas sin autorización causando pérdidas a las cosechas y a la cría de ganado y aves de corral, constituyendo un riesgo a la seguridad alimentaria de la nación, es por estas razones que acudimos ante su competente autoridad para solicitar se dicten MEDIDAS ASEGURATIVAS INNOMINADAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA que impidan el acceso no autorizado de personas ajenas a las agropecuarias, con el objeto de llevarse los frutos o animales. Dicha solicitud se hace con la finalidad de resguardar la seguridad alimentaria y continuar la operatividad de las agropecuarias ya mencionadas, en virtud de que la ocupación ilegal del terreno y la apropiación indebida de los frutos, ocasionan daños graves a la infraestructura y a la producción agroalimentaria a que está destinado el inmueble. (…)” . “(…) es evidente que la actitud desplegada por personas desconocidas y ajenas a las haciendas “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A”, “AGROPECUARIA REY DEL
LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.” y “LOS AGUACATES, C.A.” amenaza la seguridad y soberanía alimentaria de la nación, por ello acudimos ante su competente autoridad de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 51, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia 'con los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y lo que establecen los artículos 3, 8, 18 y 127 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria; (…)”.“(…) solicitamos muy respetuosamente, una vez que se constate por vía de inspección las circunstancias narradas a lo largo del presente escrito, se dicten las siguientes MEDIDAS ASEGURATIVAS INNOMINADAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, destinadas a impedir la paralización de la producción de las empresas “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.” y “LOS AGUACATES, C.A.” en su actividad de interés público, a saber: PRIMERO: Se prohíba a personas naturales que interrumpan el ciclo y/o proceso productivo, llevado a cabo en las instalaciones de la Hacienda San Pablo, donde ejercen la agricultura y la cría de animales las empresas “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.” y “LOS AGUACATES, C.A.”. SEGUNDO: Que la MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consista en que se impida el acceso no autorizado de personas ajenas a la Hacienda San Pablo y a las empresas “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.” y “LOS AGUACATES, C.A.”, con el objeto de sustraer los frutos o animales. TERCERO: Que se decreten todas las medidas preventivas o ejecutivas extensivas y vinculantes a cualquier autoridad pública y competente, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación, haciendo cumplir la medida que a bien tenga dictar este Juzgado dentro de las facultades que le otorga la Legislación que rige la materia, en virtud del interés público superior que representa la producción agrícola con la finalidad de garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria al pueblo venezolano. CUARTO: Que la medida a dictarse sea extensiva sobre los bienes muebles e inmuebles de la Hacienda San Pablo y de las empresas “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, “AGROPECUARIA MATA REDONDA, C.A.” y “LOS AGUACATES, C.A.”, destinados a la actividad productiva en las instalaciones anteriormente descritas. (…)”. (Cursivas y negrillas de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día jueves doce (12) de Marzo de 2020, a las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: Carretera Nacional, Vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-453-2020-.
JGRG/MC/MSG.-