REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Marzo de 2020
209º y 161º
Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO AGRARIO Y OBLIGACIÓN DE ENTREGA, presentada por la ciudadana MARIA CELINA NICOLIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.300, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.514, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ROSEMBERG SANABRIA VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.750.866, tal y como consta en instrumento poder emanado de la Notaria Publica de Guacara, municipio Guacara del estado Carabobo, de fecha 25 de Febrero de 2015, bajo el Nº 28, Tomo 19, folios 136 hasta el 139, en contra de los ciudadanos DAMELYS MADERA DE ZAVARCE, IRAN ALEXANDER ZAVARCE MADERA, IVAN GERARDO ZAVARCE MADERA y JESSICA ISABEL ZAVARCE MADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-641.796, V-7.958.776, V-5.972.757 y V-10.482.001, respectivamente, constante de tres (03) folios útiles y diez (10) folios anexos. Désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-450-2020.
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP-450-2020.-
JGRG/MC/Olimar.-