REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Marzo de 2020
209º y 161º
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO AGRARIO Y OBLIGACIÓN DE ENTREGA, presentada por la ciudadana MARIA CELINA NICOLIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.300, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.514, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ROSEMBERG SANABRIA VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.750.866, en contra de los ciudadanos DAMELYS MADERA DE ZAVARCE, IRAN ALEXANDER ZAVARCE MADERA, IVAN GERARDO ZAVARCE MADERA y JESSICA ISABEL ZAVARCE MADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-641.796, V-7.958.776, V-5.972.757 y V-10.482.001, respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere; en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda. Líbrese Boletas de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº.
JGRG/MC/Olimar.-