REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de marzo de 2020
209º y 161º

Por recibida la presente demanda, con ocasión a la decisión del 20/11/2019 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Transito, Bancario y Maritimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de demanda por Solicitud de Quiebra, interpuesta por el abogado Eduardo Bernal Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.491.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6585, actuando en su carácter de apoderado judicial de Nutrición Técnica Nutritec, C.A, debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, el 27/07/1194, bajo el Nº 06, tomo 9-A, cuya ultima modificación estatuaria fue mediante Asamblea extraordinaria de accionista celebrada el 31/10/2017, registrada antes el mencionado Registro Público el 06/03/2018, bajo el Nº 32, tomo 32-A-RM314; contra de la Sociedad Mercantil Soluciones GSC S.A inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, el 05/03/2012, bajo el Nº 36, tomo 38-A; constante de tres (03) piezas principales constante la primera de trescientos trece (313) folios útiles, la segunda pieza de doscientos tres (203) folios útiles; la tercera pieza de treinta y tres(33) folios útiles; y una Regulación de Competencia. Désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-452-2020.


La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO


EXPEDIENTE Nº. JAP-452-2020

JGRG/MGC/MSG.-