JUZGADO DE SUSTANCIACION
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000089
En fecha 10 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº VE31-N-2016-000011 de fecha 6 de abril de 2017, proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana JANET BARTOLA MAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 7.713.364, asistida por el Abogado Merardo Pirela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.688, contra el Acto Administrativo N° SIB-DSB-OAC-AGRD-23798, de fecha 22 de julio de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó, en virtud que el referido Tribunal mediante sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, se declaró incompetente para conocer y decidir la presente demanda de nulidad, declinando la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de mayo de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, dictó auto dando cuenta y se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial al Juez Ponente.
En fecha 14 de junio de 2017, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2017-0498 mediante la cual: “…1. ACEPT[Ó] la DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo del estado Zulia, en fecha 3 de marzo de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Janet Bartola Mayor, asistida por el abogado Merardo Pirela, contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). 2. ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…”. (Negrillas del Original)
En fecha 20 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente Judicial a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia up supra citada, siendo recibido en fecha 28 de junio de 2017, tal como se desprende de la nota de Secretaría emanada de este Juzgado que corre inserta en el folio Nº 48, del expediente judicial.
En fecha 6 de julio de 2017, este Juzgado de Sustanciación acordó mediante auto solicitar a la parte actora ciudadana Janet Bartola Mayor, boleta de notificación donde se evidenciara en qué fecha fue notificada del Acto Administrativo N° SIB-DSB-OAC-AGRD-23798, de fecha 22 de julio de 2015, emanado de la SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y del posterior Recurso de Reconsideración N° SIB-DSB-CJ-PA-35697 de fecha 12 de noviembre de 2015, y se ordeno notificar a la parte demandante.
En esa misma fecha se libró la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana Janeth Bartola Mayor.
En fecha 13 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno nota dejando constancia de haber enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 12 de julio de 2017, la comisión encomendada mediante auto de fecha 6 de julio de 2017.
En fecha 14 de noviembre de 2019, se recibió oficio N° 138-2018, de fecha 22 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 6 de julio de 2017, por este Tribunal en la que informó que la notificación no se puedo llevar a cabo debido a que: “siendo infructuosa la ubicación de dicha dirección...”.
En fecha 9 de enero de 2020, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó librar boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de notificar a la ciudadana Janeth Bartola Mayor.
En fecha 14 de enero de 2020, se fijo boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 4 de febrero de 2020, se agrego al presente expediente la boleta de notificación, publicada en la cartelera de este Tribunal en fecha 14 de enero de 2020.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, por la ciudadana Janet Bartola Mayor, asistida por el Abogado Medardo Pirela inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.688, contra el Acto Administrativo N° SIB-DSB-OAC-AGRD-23798, de fecha 22 de julio de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos documento alguno donde se observe, el acuse de recibo mediante el cual la ciudadana Janet Bartola Mayor, fue notificada del acto administrativo recurrido, razón por la cual, este Juzgado considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, acordar auto para mejor proveer, a los fines de solicitar nuevamente a la parte demandante se sirva consignar lo siguiente:
Boleta de notificación donde se evidencie en qué fecha fue informada del Acto Administrativo N° SIB-DSB-OAC-AGRD-23798, de fecha 22 de julio de 2015, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y del posterior Recurso de Reconsideración N° SIB-DSB-CJ-PA-35697 de fecha 12 de noviembre de 2015, o cualquier otro documento donde se verifique estas circunstancias o indique fecha en la cual tuvo conocimiento del acto recurrido y del Recurso de Reconsideración. Asimismo, es importante destacar que en caso de no disponer el documento anteriormente mencionado, deberá indicar en qué fecha tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa en cuestión, ello a los fines de corroborar el cumplimiento del requisito de admisibilidad establecido en el artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Janet Bartola Mayor y visto que la misma se encuentra domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que practique la mencionada notificación.
En este sentido, considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo señalado en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto” (Resaltado de este Juzgado).
En atención a la norma antes transcrita y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado a los fines que sea consignada la información solicitada, otorga un lapso de ocho (8) días continuos concedidos como término de la distancia y tres (3) días de despacho, los cuales se computarán a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que se ordena librar, con la advertencia que una vez transcurridos todos los lapsos anteriormente mencionados, este Sustanciador entrará a analizar las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 eiusdem. Cúmplase con lo ordenado.
Ahora bien, es importante destacar que en caso de que la parte demandante consigne lo solicitado antes que fenezca el plazo otorgado, este Órgano Jurisdiccional analizará las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, a que conste en autos la información solicitada, teniendo para ello tres (3) días de despacho conforme a lo dispuesto en el artículo up supra. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
GENESIS RIVAS
MAC/BC/GR/dvt.
Exp. Nº AP42-G-2017-000089
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