AP31-S-2019-0004751

SOLICITANTES: Ciudadanas CAROLINA ISABEL BORGES MENDOZA y MARIBEL ISMENA BORGES MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.396.845 y V.-13.885.077, respectivamente.-

ABOGADA APODERADA
JUDICIAL DE LAS
SOLICITANTE: Ciudadana, MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO, abogada de libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.066.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2019, por la abogada MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CAROLINA ISABEL BORGES MENDOZA y MARIBEL ISMENA BORGES MENDOZA, todas identificadas al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento del padre de sus poderdantes ciudadano PEDRO ANTONIO BORGES, Nº 468, del año 1950, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 01 de octubre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar original o copia certificada de la partida de nacimiento o datos filiatorios de la ciudadana ISAÍAS BORGES y una vez conste lo requerido se pronunciaría sobre la admisión
En fecha 18 de octubre de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 21 de octubre de 2019, compareció por ante este Tribunal la abogada MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO, en su carácter de apoderada judicial de las solicitantes donde dejó constancia de haber retirado EDICTO para su publicación.
En fecha 31 de octubre de 2019, compareció por ante este Tribunal la abogada MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO, en su carácter de apoderada judicial de las solicitantes, mediante el cual consigno ante el Tribunal la publicación del edicto en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 05 de noviembre de 2019, se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar el edicto publicado en fecha 30/10/2019, dejando constancia del cumplimiento de las formalidades y se instó a consignar los fotostatos a los fines de librar boleta el Fiscal.
En fecha 14 de noviembre de 2019, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de diciembre de 2019, el Ciudadano Jhurban Angulo, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Centésimo Octavo (108º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de enero de 2020, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscalía Centésimo Octavo (108º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En fecha 27 de enero de 2020, compareció por ante este Juzgado, la Abg. JEANNIE ÁVILA MARTÍNEZ, Fiscal (E) de la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Nacimiento.
En fecha 28 de enero de 2020, el Ciudadano Jesús Yánez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la abogada MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIBEL ISMENA BORGES MENDOZA y CAROLINA ISABEL BORGES MENDOZA, ya identificadas, y expuso que en el Acta de Nacimiento del padre de sus poderdantes ciudadano PEDRO ANTONIO BORGES, Nº 468, del año 1950, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece de la siguiente omisión: al momento de asentar el nombre de su madre la identificaron como: “ISABEL BORGES”, siendo lo correcto “ISAIAS BORGES”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la apoderada judicial de las solicitantes consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Datos Filiatorios del ciudadano PEDRO ANTONIO BORGES, de fecha 29/11/2019, expedida por la oficina Plaza Caracas II. (f 17)
2) Copia simple del Acta de Defunción de la De Cujus ciudadana ISAIAS BORGES, inserta bajo el Acta Nº 893.- de fecha 29 de octubre de 2012, correspondiente al año 1941 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. (f 18 y 19)
3) Datos filiatorios de la Ciudadana ISAIAS BORGES, de fecha 09 de octubre de 2019, Nº 7706
4) Copia simple de la cedula de identidad (ciudadana ISAIAS BORGES (f 20)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada de los datos filiatorios, que riela al folio 17 del expediente, se evidencia que se incurrió en la siguiente omisión al momento de asentar el nombre de su madre la identificaron como: ISABEL BORGES”, siendo lo correcto “ISAIAS BORGES”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento de asentar el nombre de su madre la identificaron como: ISABEL BORGES”, siendo lo correcto “ISAIAS BORGES”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO BORGES, Nº 468, del año 1950, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y así se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).- Año: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Roberto.-