REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: AP31-S-2020-000897

SOLICITANTES: DIANA MARIA CAÑON ARELLANO y VICTOR EDUARDO SANCHEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.557.656 y V-10.872.877 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO LEON RAMOS y JOSE LUIS CHAVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.789 y 163.529.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación)


Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 19 de febrero de 2020, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados FERNANDO LEON RAMOS y JOSE LUIS CHAVEZ, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DIANA MARIA CAÑON ARELLANO y VICTOR EDUARDO SANCHEZ CARABALLO, up supra identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de los acuerdos y cesiones plasmados en el escrito de partición amigable que da inicio a este procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Versando el procedimiento de marras sobre una solicitud de partición y liquidación amistosa de comunidad conyugal, el cual contiene acuerdos suscritos por los presentantes, este Tribunal luego de verificar los recaudos presentados, considera necesario traer a colación lo dispuesto por la Ley en cuanto al porcentaje de ganancia entre los cónyuges, así el artículo 148 del Código Civil cita:

Art. 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.


De igual forma prevé también la ley en su artículo 150 ejusdem, lo siguiente:

Art. 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este capítulo.


Tomando en cuenta lo expuesto en los artículos anteriores sobre el régimen de gananciales dentro del matrimonio, debe apreciarse que la comunidad de gananciales traída a los autos, se extinguió como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, según consta de copia certificada, presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, en el cual se observa que en fecha 15 de julio de 2019, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaró Con Lugar la solicitud de divorcio solicitada por los cónyuges, en esa oportunidad, hoy solicitantes en este procedimiento, y disolvió el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 de octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Sucre del Estado Miranda, acta Nº 145 de los Libros de Registro Civil de matrimonios correspondientes a ese año, instrumental ésta al que se otorga pleno valor probatorio, según lo previsto en el artículo 1357 del código civil.

Y en este sentido el artículo 173 del código civil, dispone lo siguiente:

Art. 173.- La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

En el mismo orden de ideas el artículo 175 de la misma norma civil, reza textualmente:

Art. 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.


Ahora bien, extinguida como quedó la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, según lo expuesto en párrafos anteriores, y existiendo un acuerdo amistoso y expreso de los solicitantes, hoy día comuneros del patrimonio que hoy pretenden liquidar, debe este Tribunal verificar que dicha transacción no sean contraria derecho y que dicho acuerdo no verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del escrito presentado a tales efectos, se observa que los solicitantes pactaron por vía amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ACUERDOS Y MUTUAS CONCESIONES.

1. El ciudadano VICTOR EDUARDO SANCHEZ CARABALLO, cede a la ciudadana DIANA MARIA CAÑON ARELLANO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión que posee sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal distinguido con los números y letras 4-1-B, ubicado en el piso cuatro (04) de la torre o núcleo “B” de las residencias “Vista Sol”, situadas en la Urbanización Tullerías, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, número de Catastro 355-04-01, número de cuenta 3-552-47; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones de la torre de la cual forma parte, constan en el documento de condominio protocolizado en la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Hatillo del Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2005, bajo el Nº -27, Tomo 13. Protocolo Primero y su aclaratoria la cual se encuentra protocolizada ante la citada Oficina Subalterna del Registro, el día 29 de septiembre de 2005, bajo el Nº -37, Protocolo Primero. El Apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (91,32 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con núcleo central de circulación y foso de ascensores; SURESTE: con fachada sureste del edificio; SUROESTE: Con apartamento 2B; y NOROESTE: Con pasillo de circulación del núcleo; consta de hall de acceso, sala-comedor integrado balcón cocina abierta con mostrador al comedor, área de oficio, dormitorio principal con baño adentro y dos closets, un dormitorio secundario con baño externo y espacio para closet de lencería, le corresponde en propiedad un (01) maletero signado 4-1-B, y dos (02) puestos de estacionamientos, ubicados en el nivel S-1, identificados con los números 27 y 28. El referido inmueble queda adjudicado por mutuo acuerdo entre las partes a la ciudadana DIANA MARIA CAÑON ARELLANO, quien en este sentido cede el ciudadano VICTOR EDUARDO SANCHEZ CARABALLO, el cincuenta por ciento (50%) de lo derechos de propiedad y posesión que ella posee sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con los números y letra K-3-2, ubicado en el novel tres (3) del edificio “K” del conjunto residencial “Los Naranjos Humboldt”, de la urbanización Marhuanta, construido sobre la Parcela C-1, ubicada en la región denominada La Guairita, del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según documento de parcelamiento debidamente registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo, en fecha 15 de diciembre de 2008, bajo el Nº-21, Protocolo Primero, número de catastro Nº 341-01-01; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina del Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 04 de noviembre de 2010 y el 1 de diciembre del año 2010, bajo el Nº 3, folio 18, Tomo 53, del Protocolo de Transcripción del año 2010, siendo la última de ellas la protocolizada en el Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda el 03 de octubre de 2011. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (64,58 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, área de lavadero, una habitación (01), estar anexo y dos (02) baños. Sus linderos son NORTE: Con el apartamento K-3-8 y pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; Este: Con el apartamento K-3-1 y pasillo de Circulación; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Asimismo se le asigna en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento identificados con los números y letras VII-55 y VII-56, ubicados en el nivel 1, del modulo VII de los estacionamientos.