REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de marzo de 2020
Años: 209° y 161°
Expediente Nº 15.859

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de octubre de 2019, suscrita por el abogado JOSÉ EFRAÍN CASTILLO TABARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURELIO JOSÉ ALFINGER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.709.740, Parte Querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) visto que en fecha veintiséis (26) de septiembre de año 2019, éste Tribunal declaró DESIERTO el acto de nombramiento de experto, por la no asistencia de las partes querellante y querellada. A decir verdad, ciudadano Juez, la incomparecencia de la querellante, se debió que el prenombrado AURELIO JOSÉ ALFINGER QUINTERO, no tenía contratado el experto para tal fin y mucho menos su aceptación. Para proponerlo el día fijado del acto de nombramiento, en razón que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios profesionales correspondientes al mismo, elemento esencial y obligatorio para presentarlo el día fijado para el acto de nombramiento. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que con el debido respeto y acatamiento, solicito al ciudadano Juez, se sirva designar al Banco Central de Venezuela, o en su defecto, cualquier otro organismo público competente, a los fines de realizar la experticia complementaria relacionada con los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones y aumentos, así como los demás beneficios legales y contractuales que le corresponden a nuestro representado (…omissis…)”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede observar:
En fecha 22 de octubre 2018, este Juzgado Superior, dictó sentencia mediante la cual declaro:

“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial incoada por los Abogados ALIDA CASTILLO ARIAS y JOSÉ EFRAÍN CASTILLO TABARE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.800 y 106.293, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano AURELIO JOSÉ ALFINGER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.740, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 29 de mayo de 2015, dictado por el Director (E) del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, antes (Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo), en consecuencia:
1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por los abogados ALIDA CASTILLO ARIAS y JOSÉ EFREÍN CASTILLO TABARE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.800 y 106.293, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano AURELIO JOSÉ ALFINGER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.740, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 29 de mayo de 2015, dictado por el Director (E) del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: SE DECLARA la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo S/N de fecha 29 de mayo de 2015, dictado por el Director (E) del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual resolvió destituir al ciudadano AURELIO JOSÉ ALFINGER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.740, del cargo de Agente de Seguridad B2, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos del mencionado ente.
3. TERCERO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO a la reincorporación inmediata del ciudadano AURELIO JOSÉ ALFINGER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.740, al cargo de Agente de Seguridad B2, o a un cargo de similar o de superior jerarquía dentro del mencionado Instituto.
4. CUARTO: SE ORDENA a la ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano AURELIO JOSÉ ALFINGER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.740, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del código de Procedimiento Civil, en los términos de la presente sentencia.”

En fecha 28 de noviembre de 2018, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de febrero d 2019, mediante auto éste Tribunal Superior declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 22 de octubre 2018.
En fecha 20 de junio de 2019, mediante diligencia, compareció la representación de la parte querellante y solicitó el nombramiento de experto en la presente causa.
En fecha 06 de agosto de 2019, este Tribunal Superior mediante auto fijó el acto de nombramiento de expertos que realizará la experticia complementaria al fallo, ordenada en la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de octubre 2018, dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 26 de septiembre de 2019, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Experto, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaró Desierto el mismo.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 2207 de octubre de 2019, suscrita por el abogado JOSÉ EFRAÍN CASTILLO TABARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURELIO JOSÉ ALFINGER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.709.740, Parte Querellante, mediante la cual solicitó: “se sirva designar al Banco Central de Venezuela, o en su defecto, cualquier otro organismo público competente, a los fines de realizar la experticia complementaria relacionada con los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones y aumentos, así como los demás beneficios legales y contractuales que le corresponden a nuestro representado “, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, acuerda de conformidad su pedimento.
En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido al Gerente General del Banco Central de Venezuela, acompañado de copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 22 de octubre 2018 y del presente auto, para que en su condición de órgano auxiliar de justicia, realice experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al informe del referido cálculo, el mismo deberá ser remitido dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes, desde que conste en autos su notificación, y vencidos los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.









Exp. Nro. 15.859. En esta misma fecha se libró oficio N° 0186