REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2020.
Años: 209º y 161º
Expediente Nro. 16.682
Vista la Reforma de la Querella Funcionarial presentada en fecha treinta (30) de enero de 2020, por el ciudadano ANDRES GABRIEL SALAZAR BENNZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.019.119, debidamente asistido por la Abogada WENDY DAYANA SALAZAR PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.758, contra el Acto Administrativo de Remoción y Retiro contenido en la Notificación de fecha 13 de septiembre de 2019, dictada por la Jueza Rectora y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes., considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Del mismo modo se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Remítase al prenombrado ciudadano, de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura, Director Administrativo Regional del estado Cojedes, a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y a la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto. Asimismo, se conceden dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Exp. Nro. 16.682. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0175, 0176, 0177, 0178 Y 0179.
El Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ.