REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 05 de marzo de 2020
Años: 209º y 161º
Expediente Nro. 16.237
Mediante sentencia de fecha veintiocho (28) del mes de septiembre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.739 actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por solicitud de reajuste del monto de jubilación y pago de prestaciones sociales; en consecuencia:
1. PRIMERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a efectuar el reajuste de la pensión de jubilación al ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, tomando en consideración el Titulo de Postgrado obtenido en Gerencia Educativa otorgado por la Universidad Santa María; el cual deberá pagarse desde los seis (6) meses previos a la interposición del presente recurso (08 de Febrero de 2017), es decir a partir del 08 de agosto de 2016 y hasta la fecha en que sea regularizada la situación del querellante, tal como se mencionara en la motiva de la presente decisión.
2. SEGUNDO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar LAS PRESTACIONES SOCIALES de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo.
3. TERCERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS por la falta oportuna de pago de las prestaciones sociales, en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 01 de Agosto de 2018, la cual estableció:
“1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de noviembre de 2017, interpuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, debidamente asistido por el Abogado Rubén Darío Pérez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Valencia, en fecha 28 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto
3.- PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta.
4.- En relación a la consulta, se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 28 de septiembre del 2017, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con las modificaciones expuestas en el fallo.”
En fecha 15 de octubre de 2019, el abogado JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.390, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.455.487, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual expuso:
“Por cuanto la sentencia ha quedado definitivamente firme solicito de este Tribunal la ejecución de la misma. (…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en veintiocho (28) del mes de septiembre de 2017, mediante la cual declaró declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.739 actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por solicitud de reajuste del monto de jubilación y pago de prestaciones sociales; en consecuencia: 1. PRIMERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a efectuar el reajuste de la pensión de jubilación al ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, tomando en consideración el Titulo de Postgrado obtenido en Gerencia Educativa otorgado por la Universidad Santa María; el cual deberá pagarse desde los seis (6) meses previos a la interposición del presente recurso (08 de Febrero de 2017), es decir a partir del 08 de agosto de 2016 y hasta la fecha en que sea regularizada la situación del querellante, tal como se mencionara en la motiva de la presente decisión. 2. SEGUNDO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar LAS PRESTACIONES SOCIALES de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo. 3. TERCERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS por la falta oportuna de pago de las prestaciones sociales, en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo. 4. CUARTO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo. 5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el reajuste del monto de jubilación y pago de prestaciones sociales; tomando en consideración el Titulo de Postgrado obtenido en Gerencia Educativa otorgado por la Universidad Santa María; el cual deberá pagarse desde los seis (6) meses previos a la interposición del presente recurso (08 de Febrero de 2017), es decir a partir del 08 de agosto de 2016 y hasta la fecha en que sea regularizada la situación del querellante, asimismo calcular y pagar las prestaciones sociales, los intereses moratorios por la falta oportuna de pago de las prestaciones sociales, y calcular y pagar la corrección monetaria o indexación de la misma, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre de 2017, mediante la cual declaró declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.739 actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por solicitud de reajuste del monto de jubilación y pago de prestaciones sociales; en consecuencia: 1. PRIMERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a efectuar el reajuste de la pensión de jubilación al ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, tomando en consideración el Titulo de Postgrado obtenido en Gerencia Educativa otorgado por la Universidad Santa María; el cual deberá pagarse desde los seis (6) meses previos a la interposición del presente recurso (08 de Febrero de 2017), es decir a partir del 08 de agosto de 2016 y hasta la fecha en que sea regularizada la situación del querellante, tal como se mencionara en la motiva de la presente decisión. 2. SEGUNDO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar LAS PRESTACIONES SOCIALES de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo. 3. TERCERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS por la falta oportuna de pago de las prestaciones sociales, en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo. 4. CUARTO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo. 5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que de cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre de 2017 dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) día del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ El Secretario,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI
Expediente Nro. 16.237. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0170 y 0171.
El Secretario,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI
FGAV/LMGU/AE
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