REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 09 de marzo de 2020
Años: 209º y 161º
Exp. Nº 14.633
Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2019, por la Abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.072, actuando en su carácter de Apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, parte querellada, mediante la cual solicita:
“(…) Solicito la reposición de la causa al estado de nueva notificación ya que consta en autos que para la fecha 16 de julio de 2019, de la práctica de la audiencia preliminar aun no constaba en autos la notificación del demandado solidario el INSTITUTO PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO, (…)”
Ahora bien, el presente procedimiento se inició a través de la interposición de querella funcionarial, interpuesto en fecha 25 de mayo de 2012, por el ciudadano CESAR RAFAEL HERRERA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.374, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO ESPINOZA GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.360, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 06 de junio de 2012, fue recibido, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 29 de junio de 2012, por medio de auto dictado por este Juzgado Superior, quedó admitida la presente querella funcionarial y fueron libradas las notificaciones correspondientes a los ciudadanos: PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO y GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de julio de 2012, por medio de diligencia presentada por el ciudadano José Salcedo en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos: Presidente Del Consejo Legislativo Del Estado Carabobo, Procurador General Del Estado Carabobo Y Gobernador Del Estado Carabobo.
En fecha 25 de septiembre de 2012, a través de auto dictado por este Tribunal Superior se ordenó librar oficio de notificación al ciudadano Presidente del Instituto de Seguridad Social del Parlamentario de la Asamblea Legislativa del estado Carabobo, a los fines de que a partir que conste en autos su notificación, comiencen a computarse el lapso para la contestación de la presente querella funcionarial.
En fecha 27 de noviembre de 2012, por medio de diligencia presentada por el ciudadano José Salcedo en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de no haber sido posible practicar la notificación del Presidente Del Consejo Legislativo Del Estado Carabobo, motivado a que el personal que labora en la sede del Consejo Legislativo del Estado Carabobo manifestó desconocer del funcionamiento de dicho organismo dentro de la institución
En fecha 31 de enero de 2013, compareció la representación de la parte querellante y solicitó la citación por carteles al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PARLAMENTARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la imposibilidad de realizar la citación personal. En fecha 13 de febrero de 2013, mediante auto, éste Tribunal Superior acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 26 de febrero de 2013, compareció mediante diligencia la representación de la parte querellante y consigno ejemplares de los diarios EL CARABOBEÑO y NOTITARDE, en los cuales se encuentran publicados los carteles de notificación librados en la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2014, mediante auto, éste Tribunal Superior ordenó la reposición de la presente causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre la admisión y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de enero de 2015, compareció mediante diligencia la representación de la parte querellante, solicitó la citación por carteles al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PARLAMENTARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de enero de 2015, mediante auto, éste Tribunal Superior acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 09 de febrero de 2015, compareció mediante diligencia la representación de la parte querellante y consigno ejemplares de los diarios EL CARABOBEÑO y NOTITARDE, en los cuales se encuentran publicados los carteles de notificación librados en la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la representación de la parte querellante, solicitó la actualización de las notificaciones libradas en la presenta causa. En la misma fecha, mediante auto este Tribunal Superior acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 12 de noviembre de 2015, mediante diligencia compareció la representación de la parte querellante, solicitó a éste Juzgado Superior oficiar al Consejo Legislativo del Estado Carabobo y al Gobernador del Estado Carabobo, a fines de que indiquen a éste Tribunal Superior el domicilio procesal o forma de ubicación del PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PARLAMENTARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO. En fecha 19 de noviembre de 2015, mediante auto, este Tribunal Superior acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se recibió ante éste Juzgado Superior, oficio Nº 1854/2015, firmado por la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA, en el cual informa que el ciudadano VALMORE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.418, ocupaba el cargo de Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador e indicó la dirección de dicho ciudadano.
En fecha 21 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la representación de la parte querellante, solicitó a éste Juzgado Superior oficiar al Consejo Legislativo del Estado Carabobo a fines de informe acerca del nombre y dirección actualizada del Presidente, Vicepresidente y Primer Vocal del Instituto de Previsión Social del Legislador, en virtud de que la información consignada previamente resultó ser incorrecta. En fecha 27 de enero de 2016, mediante auto éste Tribunal Superior acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió ante éste Juzgado Superior, oficio Nº 130/2016, de fecha 04 de febrero de 2016, firmado por la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA, en el cual informa que el Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador es el ciudadano VALMORE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.418 indicó la dirección de dicho ciudadano. Así mismo informó que no existen archivos referentes al Vicepresidente y al Primer Vocal de dicho instituto.
En fecha 22 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la representación de la parte querellante, solicitó a éste Tribual Superior, que sea librada la notificación al Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador a los fines de que sea practicada en el domicilio indicado por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo.
En fecha 17 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la Alguacil de éste Tribunal Superior, indicó que no pudo ser realizada la notificación al ciudadano VALMORE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.418, en virtud de que dicho ciudadano indicó que no era Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador.
En fecha 11 de julio de 2016, mediante auto este Tribunal Superior ordenó la fijación de una boleta de notificación en la morada del ciudadano VALMORE AZUAJE, en cu carácter de Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador. En fecha 26 de julio de 2016, mediante diligencia la Secretaria de éste Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación en la dirección suministrada.
En fecha 15 de marzo de 2017, mediante diligencia compareció la representación de la parte querellante, solicitó se ordenaran nuevamente las notificaciones respectivas en la presente causa. En fecha 22 de marzo de 2017, auto éste Tribunal Superior acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 28 de septiembre de 2017, mediante diligencia compareció la Alguacil de éste Tribunal Superior, indicó que no pudo ser realizada la notificación al ciudadano VALMORE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.418.
En fecha 24 de octubre de 2017, mediante diligencia compareció la representación de la parte querellante, solicitó la citación por carteles al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PARLAMENTARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de febrero de 2018, mediante auto, éste Tribunal Superior acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 13 de marzo de 2018, mediante diligencia compareció la representación de la parte querellante, solicitó se actualizaran las notificaciones ordenadas en la presente causa. En fecha 26 de junio de 2018, mediante auto, éste Tribunal superior acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 30 de abril de 2019, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de mayo de 2019, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste Juzgado superior, dejó constancia de haber realizado la práctica de las notificaciones ordenadas en la presente causa.
En fecha 04 de julio de 2019, mediante auto éste Juzgado Superior, fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, para el 5to día de despacho siguiente.
En fecha 15 de julo de 2019, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante y de la no comparecencia no por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la querellada en autos.
En fecha 16 de julio de 2019, mediante auto éste Juzgado Superior, fijó la Audiencia Definitiva en la presente causa, para el 4to día de despacho siguiente.
En fecha 25 de julio de 2019, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante y de la no comparecencia no por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la querellada en autos.
En fecha 24 de septiembre de 2019, mediante auto éste Tribunal Superior difirió la publicación del dispositivo del fallo en la presente para dentro de treinta (30) días de despacho siguientes.
De lo trascrito anteriormente, este Juzgado Superior puede observar que en fecha 25 de septiembre de 2012, a través de auto dictado por este Tribunal Superior se ordenó librar oficio de notificación al ciudadano Presidente del Instituto de Seguridad Social del Parlamentario de la Asamblea Legislativa del estado Carabobo, a los fines de computarse los lapsos para la contestación de la presente querella funcionarial. Sin embargo, en virtud de haber sido infructuosa la notificación del respectivo ciudadano, de acuerdo a diligencia presentada por el ciudadano José Salcedo en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, en la cual dejó constancia de no haber sido posible practicar la notificación del Presidente Del Consejo Legislativo Del Estado Carabobo, motivado a que el personal que labora en la sede del Consejo Legislativo del Estado Carabobo manifestó desconocer del funcionamiento de dicho organismo dentro de la institución. Por tal motivo, en fecha 13 de febrero de 2013, este Tribunal Superior libró a través de auto, carteles de notificación al mencionado ciudadano a los fines de cumplir con la debida notificación, siendo consignados posteriormente por la representación judicial de la parte querellante en fecha 26 de febrero de 2013.
Asimismo, en fecha 23 de octubre de 2014, mediante auto, éste Tribunal Superior ordenó la reposición de la presente causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre la admisión y se libraron las notificaciones correspondientes; en vista de haber sido nuevamente infructuosa la notificación del Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, en fecha 12 de enero de 2015, compareció mediante diligencia la representación de la parte querellante, solicitando citación por carteles de acuerdo al 233 del Código de Procedimiento Civil, los mismo fueron agregados a los autos del presente expediente en fecha 09 de febrero de 2015.
Igualmente, en fecha 06 de octubre de 2015, mediante auto este Tribunal Superior actualizó las notificaciones respectivas a petición de la representación judicial de la parte querellante. Dada la imposibilidad de ubicar al ciudadano Presidente Instituto De Seguridad Social Del Parlamentario De La Asamblea Legislativa Del Estado Carabobo, la representación de la parte querellante solicitó a éste Juzgado Superior, oficiar al Consejo Legislativo del Estado Carabobo y al Gobernador del Estado Carabobo, a fines de que indiquen a éste Tribunal Superior el domicilio procesal o forma de ubicación del PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PARLAMENTARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO, siendo recibido Oficio N° 1854/2015, en fecha 03 de diciembre de 2015, emanado de la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA, informando que el ciudadano VALMORE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.418, ocupaba el cargo de Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador señalando la dirección de dicho ciudadano.
Del mismo modo, en fecha 17 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la Alguacil de éste Tribunal Superior, indicó que no pudo ser realizada la notificación al ciudadano VALMORE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.212.418, en virtud de que dicho ciudadano indicó que no era Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador, ordenándose fijar boleta de notificación en la morada del prenombrado ciudadano, siendo fijada por la secretaría de este Juzgado Superior en fecha 26 de julio de 2016.
Por último y en virtud de la imposibilidad de lograr identificar la persona del Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador o su domicilio procesal, se procedió en fecha 27 de febrero de 2018, librar citación por carteles al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PARLAMENTARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud. Posteriormente, luego de abocarse el ciudadano Francisco Gustavo Amoni Velásquez al conocimiento de la presente causa y de haberse librado las notificaciones a los ciudadanos: PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO y GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, salvo al Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, a los fines de la continuación de la presente causa, celebrándose de este modo Audiencia Preliminar y Definitiva de acuerdo a la narrativa de los hechos Ut Supra, entrando la presente causa en estado de sentencia. En este sentido, la representación judicial del Consejo Legislativo del estado Carabobo en fecha 24 de octubre de 2019, solicita por medio de auto la reposición de la causa al estado de notificar al Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, presentando instrumento poder en copia simple y otorgada su cualidad por el Procurador del estado Carabobo saliente, motivo por el cual resulta insuficiente su cualidad que la acredita. Con todo ello, en vista de haberse realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de materializar la notificación del referido ciudadano, resultando infructuosas todas ellas y ante la incertidumbre de la existencia o no de dicho Instituto, resulta forzoso para este Juzgado Superior, librar oficio al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, con el objeto de que informe a este Tribunal Superior dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente, a la constancia en autos de su notificación, la existencia o no del Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo e indique su dirección física y quienes lo componen y en caso contrario indique una fecha cierta desde la cual dicha asociación no presta sus servicios, a los fines de dar continuidad al presente procedimiento y evitar reposiciones inútiles si fuere el caso.
Finalmente, visto que se han cumplido suficientemente las formalidades de notificación y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y considerando que el documento Poder presentado es insuficiente al haberlo consignado en copia simple y ser suscrito por quien para el momento de la consignación del mismo, no ostentaba mas el cargo de Procurador del estado Carabobo; éste Juzgado Superior NIEGA la solicitud de reposición de la presenta causa al estado de nueva notificación, presentada por Abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.072, actuando en su carácter de Apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, parte querellada. Así se decide.
Exp. No 14.633. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° 0172
FGAV/Lmg/dasc