JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).-
209º y 161º
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2020 (f. 546, pieza II), el ciudadano JESÚS ALEXANDER CASTRILLÓN ALDANA, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados LOURDES C. BARRIOS y MARIOGUSTAVO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado con los números34.649 y 128.010, anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2020, que obra a los folios 523 al 540 del expediente.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 02 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ydel Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró Con Lugar la querella interdictal seguida en su contra por el ciudadano JESÚS ALEXANDER CASTRILLÓN ALDANA; asimismo declaró SIN LUGAR la querella interdictal de despojo y REVOCÓel despacho interdictal librado en fecha 22 de enero de 2018, condenando en las costas del juicio al querellante.
Observa este tribunal, queno obstante que tal anuncio fue formulado oportunamente dentro del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil,sin embargo, por cuanto según consta del libelo de demanda que obra a los folios 01 y 02, la cuantía de la demanda fue estimada en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00),que equivalen a CIENTOSESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (166,66 U.T.)– no a TRESCIENTAS NOVENTA Y TRES CON SETENTA U.T. como señaló la parte actora- tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, fijada en TrescientosBolívares (Bs.300,00),según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.287, publicada en fecha 24 de febrerode 2017, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, equivalente a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,00) –conforme al valor de la unidad tributaria vigente para entonces–, exigidos indefectiblemente para el ejercicio del recurso.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07
de agosto de 2019,fue anunciadoel02 de marzo de 2020por el ciudadano JESÚS ALEXANDER CASTRILLÓN ALDANA, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados LOURDES C. BARRIOS y MARIOGUSTAVO BARRIOS. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el 02 de marzo de 2020, venció el lapso de diez días de despacho previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, 04 de marzo de 2019, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).
209º y 161º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Secretaria,
Exp. 6732 María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).-
209º y 161º

A los fines de verificar la tempestividad o no del anuncio del recurso de casación interpuesto el 02 de marzo de 2020, por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa, en fecha 20 de enero de 2020, se acuerda efectuar por Secretaría un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 12 de febrero de 2020 –exclusive- fecha en la cual fue agregada al expediente la última de las notificaciones que de las partes fue ordenada en la referida sentencia, hasta el día de hoy, 03 de marzo de 2020, inclusive.
La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil

En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, quien suscribe, Secretaria Titular de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: Que, según consta de los asientos del Libro Diario, desde el miércoles 12 de febrero de 2020, exclusive, hasta el día de hoy, miércoles 04 de marzo de 2020, inclusive, transcurrieron en este Tribunal ONCE (11) días de despacho, a saber: jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles19, jueves 20, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 de febrero de 2020; lunes 02 y miércoles 04 de marzo de 2020. Conste, en Mérida, a los cuatro (04) días de marzo de dos mil veinte (2020).
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 6732