REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES







De lo expuesto, considera esta Corte Apelaciones conducente, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar su competencia, para ante la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con competencia en ilícitos penales que estén vinculados al Terrorismo, con sede en la Ciudad de Caracas y bajo la coordinación de la presidencia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala ésta que, de admitir la presente declinatoria, habrá de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de apelación objeto de esta declinatoria, y subsiguientes diligencias, esto a los fines de cumplir y garantizar debidamente con el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Y ASÍ SE DECIDE.