JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000379

En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 12-0399 de fecha 19 de marzo de 2012, anexo al cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Nelly Maritza Correa Parra de Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 18.529, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CHRISTIAN DOSTOYERVKI NÚÑEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.860, contra el acto administrativo N° 080 de fecha 11 de junio de 2009 y acto administrativo de destitución N° 097 de fecha 4 de noviembre de 2009, emitida por el Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos en fecha 29 de febrero de 2012, la apelación interpuesta en fecha 6 de diciembre del año 2011, por la abogada Yulimar Gómez Muñoz, (INPREABOGADO Nº 104.824), actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de abril de 2012, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de abril de 2012, mediante auto se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por los abogados Yulimar Gómez, María Ortega, Jonathan Pérez (INPREABOGADO) Nros. 104.824, 96.807 y 150.882, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la parte querellada.

En fecha 9 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por la abogada Nelly Correa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Christian Nuñez.

En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de julio de 2017, se deja constancia que en sesión de fecha 4 de julio de 2017 fue reconstituida la Junta Directiva de la Corte, quedando conformado de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez. Se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ratifica la ponencia al juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 22 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por los abogados María Escalona y Antonio Molina (INPREABOGADO) Nros. 41.902 y 242.406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, mediante la cual desisten del procedimiento.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 29 de enero de 2020, el ciudadano Christian Dostoyervk Núñez Pérez, asistido de la abogada Ruth Josefina Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.034 presenta diligencia mediante la cual desiste de la demanda interpuesta.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone lo siguiente:

“Artículo 110. Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de 5 días de despacho contado a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de Contencioso Administrativo”.

De conformidad con la norma transcrita, el conocimiento de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo en materia contencioso funcionarial, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Con base en las consideraciones realizadas, este Juzgado Nacional resulta COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Yulimar Gómez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, en fecha 6 de diciembre de 2011, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011, Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.


-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez declarada la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto conforme con decisión de fecha 17 de noviembre de 2011, este Juzgado Nacional observa lo siguiente:

Mediante diligencia presentada en fecha 25 de septiembre de 2019, los abogados María Escalona y Antonio Molina, actuando en representación del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, desistieron del procedimiento en esta instancia, de la siguiente manera:

“…acudimos ante su competente autoridad, con el fin de solicitar se aboque a la causa y DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO de la fundamentación de la apelación contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2011…” (Mayúsculas del original).

Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se desprende de las disposiciones anteriormente transcritas, que el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contrarias al orden público.

Así, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, produciendo el efecto de la cosa juzgada.

En el caso de autos observa este Juzgado Nacional que se trata de un desistimiento del procedimiento en segunda instancia por parte del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.

En efecto, los abogados María Escalona y Antonio Molina, actúan en representación del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, y vista la capacidad procesal de los abogados que actúa en representación del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, para desistir de la acción propuesta; así como la autorización expresa emanada del Director General del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda de fecha 26 de agosto de 2019 para que los abogados desistan ten de la presente causa, (folio 117 del expediente judicial) considera esta Juzgado Nacional que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, aunado a que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en esta instancia, efectuado mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2019. Así se decide.

Asimismo se observa que la parte demandante, el ciudadano Christian Dostoyervk Núñez, mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2020, desiste de la demanda interpuesta, lo cual puede hacer al constituirse en la parte que dispone directamente de sus derechos. Aunado a que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda, efectuado mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2020.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación intentado contra la sentencia la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

2. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en esta instancia, efectuado por los abogados María Escalona y Antonio Molina, actuando en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.

3. HOMOLOGA el desistimiento de la demanda en esta instancia, efectuado por el ciudadano Christian Dostoyervk Núñez, mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2020,

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que proceda a realizar las notificaciones correspondientes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital,, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

GRECIA LOBO ORTIZ


Exp. Nº AP42-R-2012-000379
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinte (2020), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,