PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
A los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil veinte (2020)
209° 161°

EXPEDIENTE Nº PP21-L-2020-000007.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.
PARTE DEMANDANTE: ARROCERA 4 DE MAYO. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 20/07/2001, bajo el N° 10, tomo 50-A, ubicada en el Sector Morrocoy, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AIRAN MARISOL VALERA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.057.
PARTE DEMANDADA: SINTRATRANSGAMA4DEMAYO, C.A., inscrito por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales ascrito a la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa en fecha 24/08/2006, bajo el N° 765, tomo 01, folio 79.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de Octubre de 2020, mediante demanda incoada por la entidad de trabajo ARROCERA 4 DE MAYO. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 20/07/2001, bajo el N° 10, tomo 50-A, ubicada en el Sector Morrocoy, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, a través de su apoderada judicial abogada AIRAN MARISOL VALERA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.057, libelo que fue recibido por este Juzgado, en fecha 19 de Octubre de 2020, luego de la distribución efectuada por la URDD correspondiendo a este tribunal segundo de juicio del trabajo.

Así las cosas, en fecha 22 de Octubre de este mismo año (f 35), se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:

“(…) que los miembros principales compuesto por 7 miembros y 2 suplentes del sindicato visto que no tenía el apoyo de la masa laboral renunciaron a su cargo en la Entidad de Trabajo quedando desde el 2019 hasta la fecha sin junta directiva por lo que en la actualidad no existe de hecho la representación sindical, asimismo se mantienen afiliados una cantidad reducida de 11 trabajadores donde la mayoría d elos trabajadores conformado por 113 han manifestado su voluntad de constituir una coalición de trabajadores para ejercer su representación y velar por sus derechos y beneficios laborales, es de allí la imperiosa necesidad de acudir ante su competencia para solicitar la Disolución y liquidación de la Organización Sindical SINTRATRANSGAM4DEMAYO, y en sus defectos se decrete la disolución (…)”. (cursivas del Tribunal)

De allí pues, se ordenó la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, librándose el cartel de notificación. Compareciendo en fecha 17 de Noviembre de 2020, la apoderada judicial de la parte actora por ante este Tribunal presentado diligencia en la cual se da por notificada de la subsanación, tal como consta a los folios 37-38.

Ahora bien, este juzgador dejó transcurrir el lapso previsto y una fenecido el mismo pasa a revisar si la parte actora subsanó o no el libelo de demanda percatándose el mismo que la abogada MARISOL VALERA QUINTERO, no consignó subsanación alguna. De allí pues, que al apreciar que la parte actora no subsano resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los puntos siguientes, en razón de que tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho saneador; por tanto quien hoy decide, considera que la parte actora no corrigió el libelo en los términos indicados por este Tribunal. Y así se aprecia.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por entidad de trabajo ARROCERA 4 DE MAYO, en contra de la ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRATRANSGAMA4DEMAYO.


Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.

El Juez de Juicio La Secretaria



Abg. Javier Antonio Torrealba González Abg. Maria Virginia Bravo Ortega





JATG/

Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.