REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Noviembre de 2020
210º y 161º
Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo, se observa que el 09/03/2020, el Juez a cargo de éste Tribunal Agrario levantó Acta de Inhibición. Asimismo, se verifica que posterior al referido auto, han transcurrido los siguientes días de despacho: 10, 11, del mes de Marzo de 2020; es decir, el lapso para que el sujeto activo procediera a presentar su allanamiento finalizó el día 11/10/2020, sin observarse que el mismo compareciera por medio de si o apoderado judicial a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el referido lapso de allanamiento, éste Juzgado Agrario ordena remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en los estados Aragua y Carabobo, expediente signado con el Nro. JAP-376-2018 (Nomenclatura interna de éste Tribunal).Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en los estados Aragua y Carabobo y a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a los fines de que decida sobre la referida Inhibición. Líbrese el respectivo oficio.-
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha cumplió lo ordenado y se libraron los oficios signados bajo los Nros. 102/2020 y 103/2020.-
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO, actuando en su carácter de suscrita secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que han transcurrido los siguientes días de despacho:
Marzo 2020: 10 y 11.
La Secretaria,
ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO
Expediente Nº JAP-376/2018.-
JGRG/MC/Olimar Escalante.-