EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-0000247

En fecha diez(10) de noviembrede 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1265/2016 de fecha veinte (20) de octubre de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira , anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ORLANDO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 73.883, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.321.018, contra la Providencia Administrativa PRE-CJ-2016 Nº 00392 de fecha 11 de febrero de 2016, notificado el 8 de abril de 2016, emanada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual confirmó la negativa de autorización de adquisición de divisas(ADD) correspondiente a la solicitud Nº 19355954.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el aludido Tribunal, mediante sentencia de fecha diez (10) de octubre de 2016, a través de la cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de este recurso a la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fechaveintiuno (21) de febrero de 2017, la entonces Corte Primera de Contencioso Administrativo actualmente Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión bajo el Nº 2017-0060, mediante la cual declaró: “(…)ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Orlando González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ,contra la Providencia Administrativa PRE-CJ-2016 Nº 00392 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX); ORDENAla remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los finesque se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. (…)”. (Negritas y mayúsculas del Original).
El treinta (30) de enero de 2020, la entonces Corte Primera de Contencioso Administrativo actualmenteJuzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fechatres (03) de noviembre del presente año.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad, por lo que es menester señalar lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”

De la norma parcialmente transcrita, se evidencia que el conocimiento de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos dictados por las autoridades que sean distintas a las referidas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la referida Ley, corresponde al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital.
Siendo ello así y visto que el caso de autos versa sobre la solicitud de nulidad del Acto Administrativo Nº PRE-CJ-2016 Nº 00392 de fecha 11 de febrero de 2016, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTEalJuzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, para conocer de la demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia delJuzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, igualmente, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, no se evidencia que haya caducado la acción ya que el Acto Administrativo impugnado fue notificado el díaocho (08) de abril de 2016(según sus dichos, Vid. Folio 17 del expediente) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fechacinco(05) de octubre de 2016, tal como se observa en el vuelto del folio veintisiete (27) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogadoORLANDO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 73.883, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.321.018, contra la ProvidenciaAdministrativa PRE-CJ-2016 Nº 00392 de fecha 11 de febrero de 2016, notificado el 8 de abril de 2016, emanada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual confirmó la negativa de autorización de adquisición de divisas (ADD) correspondiente a la solicitud Nº 1935595. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CENTRO NACIONAL COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de la presente sentencia, exceptuando el envío de las copias certificadas de los Actos Administrativos impugnados a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
De igual manera, ORDENA la notificación del ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ, mediante boleta.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Táchira, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y SAN ANTONIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de nueve (9) días continuos como término de la distancia.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR(CENCOEX), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del JuzgadoNacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE al JuzgadoNacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad;

2.-ADMITEla demanda de nulidad interpuesta;

3.- ORDENA la notificación al ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZÁLEZ mediante boleta, mediante oficio al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR(CENCOEX),y alciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos necesarios para practicar lasnotificacionesrequeridas.

5.- ORDENAsolicitar al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR(CENCOEX), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; y

6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diecinueve(19) días del mes de Noviembre de 2020. Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


LA SECRETARIA acc,

EDILMAR ABAT



MAC/BC/EA/AV
Exp. Nº AP42-G-2016-0000247