EXPEDIENTE Nº 2019-149

En fecha treinta(30) de Abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo,eloficio Nº 52/2019 de fecha primero (1°) de abril de 2019, emanado del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por el abogadoFERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.486, actuando en su propio nombre y representación, y en carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de junio de 2002, bajo el N° 69, Tomo 92-A-PRO, modificada a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones en fecha 1° de diciembre de 2015, y registrada en el prenombrado registro, bajo el Tomo 65-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30927144-0, contra el acto administrativo N° SNAT/INA/2018/0052 de fecha 18 de mayo de 2018, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el aludido Tribunal, mediante sentencia de fecha trece (13) de Noviembre de 2018, a través de la cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de este recurso a la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha ocho(08) de Agosto de 2019, la entonces Corte Primera de Contencioso Administrativo actualmente Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión bajo el Nº 2019-212mediante la cual declaró: “(…)ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, actuando en su propio nombre y representación, y en carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., contra el acto administrativo N° SNAT/INA/2018/0052 de fecha 18 de mayo de 2018, emanada por el Superintendente SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar,y por lo tantoADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad solo en lo que respeta al amparo cautelar intentado, por tal motivo se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado yfinalmente seORDENAla remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguiente. (…)”. (Negritas y mayúsculas del Original).

El nueve(09) de Octubre de 2019, la entonces Corte Primera de Contencioso Administrativo actualmenteJuzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha veintiuno(21) de Octubre del presente año.

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA


Declarada la competencia de la entonces Corte Primera de Contencioso Administrativo actualmente Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2019-212de fecha ocho (08) de Agosto de 2019, para conocer de la demandadenulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar,pasa el Juzgado de Sustanciación averificar la causal de Inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, por cuanto los demás requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con excepción del numeral 3 del artículo 35aplicable solo a las demandas de contenido patrimonial, fueron ya analizadas precedentemente mediante el fallo de fecha ocho (08) de Agosto de 2019.

Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia en autos que, “la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2018/0052 de fecha 18 de mayo de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 41.486 en fecha 20 de septiembre de 2018, suscrita por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT”, la cual fue consignada en copia simple e identificada como anexo “C” -Vid folio 55y 56del expediente judicial- fue publicada en fecha veinte (20) de Septiembre de 2018 la presente demanda de nulidad e interpuesta en fechaprimero (1º) de Noviembre de 2018, tal y como consta del comprobante de recepción de asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Tributario del Área Metropolitana de Caracas, -Vid. folio setenta y siete (77) del expediente judicial-, es decir, dentro de los 180 días continuos siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Razón por la cual en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, este Juzgado de Sustanciación ADMITE definitivamente en cuanto ha lugar en derecho se refierela presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por elabogadoFERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio ALMACENADORA GENERAL DE DEPÓSITOS LOS OLIVOS, C.A., contra el acto administrativo N° SNAT/INA/2018/0052 de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2018, emanada por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Así se decide.

Precisado lo anterior, SE ORDENAnotificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, alSUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al Presidente de la SOCIEDAD DE COMERCIO ALMACENADORA GENERAL LOS OLIVOS, C.A y al ciudadanoPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTAa la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar alSUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAde ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusde.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del JuzgadoNacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITEla demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar;

2.- ORDENAla notificación al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al Presidente de la SOCIEDAD DE COMERCIO ALMACENADORA GENERAL LOS OLIVOS, C.Ay alciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;

3.- INSTARa la parte demandante consigne los fotostatos necesarios para practicar lasnotificacionesrequeridas.

4.- ORDENAsolicitar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; y

5.- ORDENAremitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cinco(05)días del mes de Noviembre de 2020. Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIAacc,



EDILMAR ABAT
MAC/BC/EA/GV
Exp. Nº 2019-149