LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de noviembre de 2020
Años, 210° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: ELIDA JOSEFINA GIL DELFIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad número 19.757.500, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JULIAN ARNOLDO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.171, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUGLEDYS DEL CARMEN TORRES SANTIAGO y MARIA ELENA ZUÑIGA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-12.010.928 y V-16.645.634, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ELIDA JOSEFINA GIL DELFIN, ocupa un lote de terreno Municipal signado, con un área de terreno de ciento setenta y tres metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (173.,86m2); Ubicado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle Jose Antonio Páez, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: solar y casa de Hermenergido Hernández con (21.00ml); SUR: calle la solar y casa de Eduardo Hernández con (20.60ml) ;ESTE: calle Jose Antonio Páez con (9.00ml);y por el OESTE: solar y casa de Rafael Hernández con (9.00ml); el cual certifica en constancia de mesura y plano expedida en fecha 02/03/2020 por la Municipalidad Expediente Nº 004820, con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales; ha construido una bienhechurías consistente en una (1) casa de habitación familiar con un área de construcción de treinta y cuatro metros cuadrados con quince centímetros (34,15m2), en construcción con paredes de bloques sin frisados, techo de zinc, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones en construcción, una (01) sala de baño no terminada, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) corredor trasero con lavadero, todos estos no terminados y la demarcación con vigas de arrastres y arranques por el lateral izquierdo para posterior ampliación del inmueble, posee dos (02) puertas de hierro. La vivienda se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques y machones de concreto por los laterales y en la parte trasera, el frente con su respectivo enrrejado, puerta principal y portón garaje de hierro, también cuenta con los servicios básicos, tuberías de aguas negras y blancas, electricidad, teléfono servicio de gas, entre otros.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.50.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIDA JOSEFINA GIL DELFIN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo, TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Pedro Ismael Griman.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.