REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de noviembre de 2020
210º y 161º
EXPEDIENTE: 54922
DEMANDANTE: YADIRA JOSEFINA HURTADO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.361.216, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado NEPTALI OLVINO TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.008.
DEMANDADA: Sociedad de comercio PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, 17 de septiembre de 1998, N° 48, Tomo 39-A, modificados sus estatutos Asamblea extraordinaria mencionado Registro Mercantil 23 de agosto de 2006, N° 31, Tomo 76-A..
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas THANIA DE CASTILLO y PASTORA SEIVA AGUILAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 32.698 y 90.082 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCION Interlocutoria
I
En fecha 05 de junio de 2013, la ciudadana YADIRA JOSEFINA HURTADO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.361.216, de este domicilio, asistida por el abogado IGNACIO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, intenta demanda por cumplimiento de contrato, contra la sociedad de comercio PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, 17 de septiembre de 1998, N° 48, Tomo 39-A, modificados sus estatutos según Asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 23 de agosto de 2006, N° 31, Tomo 76-A., parte demandada en esta causa, y en fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, en el cual se ventiló inicialmente este proceso, acordó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble consistente en un (1) apartamento ubicado en el nivel 2, del edificio denominado “Residencias Villazul” distinguido con el Nro. 2-F de aproximadamente ochenta metros cuadrados (80 Mts.2) entre área interna y de balcón, ubicado en Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón.
Por inhibición de las Juezas del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y del Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial pasó este Tribunal a tramitar la causa, y se le dio entrada en fecha 15 de abril de 2014.
Estando en fase de admisión de pruebas, en fecha 14 de julio de 2015, este Tribunal suspendió la causa, debido a lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de junio de 2015, con motivo de la admisión de un amparo constitucional intentado por la demandada contra decisión del 26 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial. No consta en autos las resultas del amparo.
En fecha 04 de noviembre de 2020, la ciudadana demandante YADIRA JOSEFINA HURTADO CASTRO, ya identificada, asistida del abogado NEPTALY OLVINO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.008, consigna en el expediente un escrito de convenio privado, suscrito con la empresa demandada, en el que acuerdan poner fin a los procesos judiciales que se sustancian con fundamento en el artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y piden se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Carabobo, y que se oficie a la Oficina de Registro Público., a fin de materializar el documento de venta de PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A. a su persona.
Siendo que la misma persona demandante quien solicitó la prohibición de enajenar y gravar, y a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en protección de las futuras y eventuales resultas de esta causa a su favor le acordó tal medida cautelar, es quien ahora de manera expresa y debidamente asistida de abogado, solicita se suspenda dicha medida cautelar, este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y al principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado, propiedad de PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A. consistente en un (1) apartamento ubicado en el nivel 2, del edificio denominado “Residencias Villazul” distinguido con el Nro. 2-F de aproximadamente ochenta metros cuadrados (80 Mts.2) entre área interna y de balcón, ubicado en Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con el apartamento 2-E; SUR: En parte con fachada este del edificio, y en parte con el apartamento 2-G; ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: En parte con el maletero M-6 y en parte con pasillo de circulación de planta segundo piso o nivel piso 2. El inmueble antes descrito y deslindado, pertenece a la demandada PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A. según documento de condominio debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el nro. 35, folios 2010, protocolo de transcripción del año 2012. Así se decide.
Con relación a la transacción celebrada de manera privada, el Tribunal impartirá su homologación, cuando conste en autos la copia del documento de venta del inmueble objeto de la demanda.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un (1) apartamento ubicado en el nivel 2, del edificio denominado “Residencias Villazul” distinguido con el Nro. 2-F de aproximadamente ochenta metros cuadrados (80 Mts.2) entre área interna y de balcón, ubicado en Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con el apartamento 2-E; SUR: En parte con fachada este del edificio, y en parte con el apartamento 2-G; ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: En parte con el maletero M-6 y en parte con pasillo de circulación de planta segundo piso o nivel piso 2.
El inmueble antes descrito y deslindado, pertenecen a la demandada PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A. según documento de condominio debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el nro. 35, folios 2010, protocolo de transcripción del año 2012, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio al Registrador Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Designándose como correo especial a la ciudadana YADIRA JOSEFINA HURTADO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.361.216, a los fines de llevar el oficio Nº 126, dirigido al Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón..
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2020, siendo las siendo las 10:29 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 160º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Sidia Gudiño
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº 126, dirigido al Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Sidia Gudiño
Secretaria Temporal
Exp. 54922
LOV/sg
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