REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 03 de Noviembre de 2020
Años: 210º y 161º
Expediente Nº 16.700
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana KARLA EDITH MANZANO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.970.606, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio FREDDY GERMAN PEREZ y CARLOS JHONGE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.618 y 22.525 respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DGRHYAP-DAL/19 N° 007934, de fecha 9 de diciembre del 2.019, dictada por la Presidenta Encargada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual resolvió su Destitución del cargo como Técnico en Información y Estadística de Salud I, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo vencimiento del término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo, se le concede dos (02) días como termino de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, concediéndoles dos (02) días continuos que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, al DIRECTOR DEL AMBULATORIO DE SANTA ROSA, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. El Secretario
ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ
Exp. Nro. 16.700. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0204, 0205, 0206 y boleta de notificación.
El Secretario
ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ
FGAV/Lmg