JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-001313

En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1277-11 de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil de lo Contencioso Administrativo Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Daniela D’Aleo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 70.582, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE INGENIERÍA PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología), contra el acto administrativo de certificación contenido en el oficio Nº 0049-09 dictado en fecha 20 de febrero de 2009, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA), el cual emitió certificación señalando que la trabajadora Carmen Zoraida Anderico, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.287, presentaba una “…ENFERMEDAD AGRAVADA POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, que le condiciona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Quedando limitada para la ejecución de actividades que requieren de esfuerzo físico de importancia, manipulación, levantamiento y traslado de cargas, posturas estáticas mantenidas, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores, brazos fuera del plano de trabajo”.
En fecha 17 de julio de 2019, mediante Resolución Nº 2019-0011 el Tribunal Supremo de Justicia resolvió crear el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado Nacional que corre inserto de los folios doscientos treinta y cinco (295) al doscientos cuarenta y uno (241), del presente expediente, decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de marzo de 2019, bajo el Nº 2019-0051, mediante la cual declaró en su motiva y dispositiva lo siguiente:

“…En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto este Órgano Jurisdiccional siguiendo el criterio atributivo de competencia establecido por el Máximo Tribunal de la República, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declarar Competente a los Juzgados Superiores del Trabajo, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se establece.

En atención a lo anteriormente establecido, considera esta Alzada que lo ajustado en derecho es declinar la competencia en los Tribunales de Juicio que conforman la jurisdicción laboral, por lo tanto, esta Corte ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de lo Contencioso Administrativo Región Capital, con sede en Caracas, en fecha 2 de junio de 2011, y en consecuencia, se declara la INCOMPETENCIA de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, la apelación interpuesta, y DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Así se decide.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital que corresponda previa distribución. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

2. DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución.”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).

De lo antes expuesto, se observa que en la presente decisión se incurrió en un error material, por cuanto en el texto de la ut supra transcrita sentencia se ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo lo correcto el Juzgados Superiores del Trabajo de la Región Capital.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2019-0051de fecha 19 de marzo de 2019, este Juzgado Nacional pasa a corregir lo siguiente, donde dice:

“En atención a lo anteriormente establecido, considera esta Alzada que lo ajustado en derecho es declinar la competencia en los Tribunales de Juicio que conforman la jurisdicción laboral, por lo tanto, esta Corte ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de lo Contencioso Administrativo Región Capital, con sede en Caracas, en fecha 2 de junio de 2011, y en consecuencia, se declara la INCOMPETENCIA de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, la apelación interpuesta, y DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Así se decide.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital que corresponda previa distribución. Así se decide.”

Dirá:
“En atención a lo anteriormente establecido, considera esta Alzada que lo ajustado en derecho es declinar la competencia en los Tribunales de Juicio que conforman la jurisdicción laboral, por lo tanto, esta Corte ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de lo Contencioso Administrativo Región Capital, con sede en Caracas, en fecha 2 de junio de 2011, y en consecuencia, se declara la INCOMPETENCIA de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, la apelación interpuesta, y DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Así se decide.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital que corresponda previa distribución. Así se decide.”

Asimismo, en la dispositiva de la sentencia Nº 2019-0051de fecha 19 de marzo de 2019, este Juzgado Nacional pasa a corregir lo siguiente, donde dice:
“2. DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución.”

Dirá:
“2. DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en el los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital que corresponda previa distribución.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2019. Así se decide.





-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2019-0051de fecha 19 de marzo de 2019, en cuanto a la remisión del presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO


El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

GRECIA LOBO ORTIZ

Exp. Nº AP42-R-2011-001313

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinte (2020), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.