JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° 2020-054
En fecha 21 de enero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, oficio Nº 19-412 de fecha 20 de noviembre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las ciudadanas GREGORIA YURAIMA TORRES MARIÑO, LEUDYS ANTONIETA TORRES RATTI, GRISELDA BRISAIDA TORRES, DEYANIRA JOSEFINA TORRES MARIÑO y otras, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.899.500, V-5.558.637, V-10.041.097, V-10.041.098, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 93.423 y 80.071, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2019, mediante la cual declina la competencia en virtud de la reforma realizada a la demanda en fecha 22 de junio de 2018.
En fecha 23 de enero de 2020, se dio cuenta este Juzgado y se designó ponente al ciudadano Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que componen el presente expediente, pasa este Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia, en base a las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 10 de mayo de 2017, los abogados José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, antes identificados, asistiendo a las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Brisaida Torres, Deyanira Josefina Torres Mariño y otras, interpusieron demanda de nulidad contra la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, la cual reformaron en fecha 22 de junio de 2018, mediante la cual solicitan la nulidad del documento público de efectos particulares y la nulidad del asiento registral que contiene la compra-venta de una parcela de terreno de origen ejidal realizada por la Alcaldía antes mencionada, fijando como cuantía de la demanda la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo) señalando en su escrito recursivo lo siguiente:
En primer término, indicaron que, “Nuestras Poderdantes (…) plenamente identificadas ut-supra, en su condición de hijas legítimas del causante JOSÉ TOMÁS TORRES, fallecido ad-intestato, quien en vida estuvo identificado con la cédula N° V-772.580, son sus herederas legítimas, únicos y universales tal como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederas de fecha 25 de enero de 2017, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del estado Bolívar, el de-cujus JOSÉ TOMÁS TORRES a su muerte acaecida en fecha treinta (30) de enero del año Dos Mil Siete (2007), en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, conforme se desprende del Acta de Defunción N° 165, inserta en el Libro 7, Tomo D, Folio 165 de los Libros de Registro Civil de Defunciones emanada del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, (…) transmite a sus herederas (…) Un (1) inmueble conformado por una (1) vivienda construida en un inicio en una Parcela de propiedad Municipal con dinero de su propio peculio y a sus propias y únicas expensas, tal como desprende del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y mercantil del primer circuito del estado Bolívar, en fecha veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho, y señalamos que en un inicio por cuanto con posterioridad realizó todos los trámites pertinentes ante el Concejo Municipal del Municipio Heres a los fines de lograr la titularidad de la parcela de terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurías conformadas por una (1) vivienda, luego de dichos trámites y llenar los requisitos pertinentes la Cámara Edilicia Sancionó en fecha 05/12/1991 (sic) desafectar de su condición de ejido para la venta el terreno ubicado en el BARRIO LA DINAMITA, PARROQUIA CATEDRAL … y autorizó a la Sindicatura Municipal realizar el documento respectivo de venta a nombre del ciudadano José Tomás Torres, titular de la cedula de identidad N° V-772.580, el cual quedó asentado bajo el N° 212, Tomo 02, páginas 429 y 430 de fecha 02/12/1996 (sic) en el Libro de Registro de títulos de Ventas llevados por el Concejo del Municipio Heres del estado Bolívar, por lo que dicho bien es un patrimonio Activo perteneciente a nuestras patrocinadas como legítimas herederas” (Mayúsculas y negrillas del original).

Seguidamente aseveraron que, “ en fecha 12/08/2010 (sic) la ciudadana Rosa Elena Torres, titular de la cédula de identidad N° 4.982.071, solicita ante el Concejo del Municipio Heres que el documento de venta de un terreno, ubicado en el Barrio La Dinamita, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, con un área de MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (1.403,92 Mts2) que en el año 1996 el Municipio le otorgó al ciudadano TORRES JOSÉ TOMÁS (difunto), sea anulado y se expida un nuevo documento a su nombre, en razón de que las bienhechurías enclavadas en dicho terreno, presuntamente le fueron dadas en venta por José Tomás Torres(difunto), causante de nuestras patrocinadas, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 18 de diciembre de 1996 quedando inserto bajo el N° 43, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por la identificada Notaría, y así se le informa y deja constancia de ello el Concejo Municipal del Municipio Heres en su sesión Ordinaria de Cámara de fecha 28 de septiembre de 2010” …” (Mayúsculas del original).
Del mismo modo, manifestaron que “…para efectuar una partición amistosa de la herencia, nuestras patrocinadas acudieron y decidieron organizar y poner al día toda la documentación relacionada con dicha propiedad que heredaron de su difunto padre, al presentarse a la División de catastro Municipal en el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar a verificar el status de la parcela de terreno donde están enclavadas las bienhechurías, se encontraron sorpresivamente con un documento írrito ( írrito, por pretenderla beneficiaria ser reconocida como acreedora de derechos de manera fraudulenta) de venta de la Parcela de Terreno hecha a la ciudadana ROSA ELENA TORRES…” (Negrillas del original).

Finalmente, solicitó “…al Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCLUYE LA VENTA Nro. 056/2010 recogido en el ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 de la Cámara Edilicia del Municipio Heres y EN CONSECUENCIA LA NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE EFECTOS PARTICULARES y NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL que contiene la compra-venta de una parcela de terreno de origen ejidal realizada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar…” (Mayúsculas y negrillas del original).
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, declaró su incompetencia, y declina la competencia a este Juzgado Nacional en los siguientes términos:
“…En el caso de autos, la parte demandante al reformar la demanda, estimó la misma en OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la referida reforma de la demanda (22 de junio de 2018), era de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0120 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.423 de fecha veinte (20) de junio de 2018, en consecuencia, la estimación realizada por la parte demandante alcanza la cantidad de Sesenta y Siete Mil Unidades Tributarias (67.000,00 U.T), cuantía que excede las treinta mil unidades Tributarias (30.000 UT), límite máximo de la competencia atribuida legalmente a este Juzgado Superior, resultando necesario declararse incompetente por la cuantía para el conocimiento de la demanda incoada por las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Bisaida Torres de Nastasi, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Rati e Iraida Milagros Torres Ratis, en contra de la alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la ciudadana Rosa Elena Torres. Así se decide.
A los fines de determinar el Órgano Jurisdiccional competente para el conocimiento de la demanda incoada, observa este Juzgado que el artículo 24.1 eiusdem regula la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previendo en tal sentido que es competente para conocer de las demandas ejercidas contra la Administración Pública si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T)
(…)
Aplicando el artículo 24.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el caso de autos, donde las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Bisaida Torres de Nastasi, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Rati e Iraida Milagros Torres Ratis, demandan tanto a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar como a la ciudadana Rosa Elena Torres, estimando el valor de la demanda en Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), cantidad equivalente a Sesenta y siete Mil Unidades Tributarias (67.000 U.T), conforme a la delimitación de las competencias establecida por la mencionada Ley Orgánica, la competencia para su conocimiento le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo este Juzgado declararse incompetente y declinar la competencia en los referidos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide”.

-III-
DE LA COMPETENCIA
Con vista a lo expuesto, corresponde entonces a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primera instancia la demanda interpuesta por los abogados José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, quienes asisten a las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Brisaida Torres, Deyanira Josefina Torres Mariño y otras, a los fines de analizar la procedencia de la nulidad del documento público de efectos particulares y la nulidad del asiento registral que contiene la compra-venta de una parcela de terreno de origen ejidal realizada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar.
En tal sentido, resulta oportuno traer a colación el artículo 24 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra lo siguiente:
Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, os municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad. (Negritas de este Juzgado Nacional)
Con arreglo a las consideraciones anteriores observa este Juzgado Nacional que, en el caso de autos las ciudadanas Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Bisaida Torres de Nastasi, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Rati e Iraida Milagros Torres Ratis, demandan tanto a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar como a la ciudadana Rosa Elena Torres, y al reformar su libelo, estiman el valor de la demanda en Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00) cantidad equivalente a Sesenta y Siete Mil Unidades Tributarias (67.000 U.T), cuyo valor conforme a la delimitación de competencia por efecto de la cuantía establecida en la mencionada Ley Orgánica, corresponde a estos Juzgados Nacionales. Así se decide.
Con fundamento en lo antes expuesto, y en concordancia con el Parágrafo Único del mismo artículo 24 eiusdem, este Tribunal Colegiado declara su competencia para conocer de la demanda de nulidad en primera instancia, y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta los abogados José Gregorio García Pérez y Maribel Cabrera Reyes, antes identificados, quienes asisten a las ciudadanas GREGORIA YURAIMA TORRES MARIÑO, LEUDYS ANTONIETA TORRES RATTI, GRISELDA BRISAIDA TORRES, DEYANIRA JOSEFINA TORRES MARIÑO, NEREIDA JOSEFINA TORRES RATI E IRAIDA MILAGROS TORRES RATIS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria

GRECIA LOBO ORTIZ

Exp. Nº 2020-054
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinte (2020), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.